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P-56
17/03/20
15:24:52

estafa abogados

Contraté a dos abogados para levantar una denuncia contra una persona en un órgano de gobierno en cdmx. La persona contra quien presenté la denuncia aceptó la culpa y solamente estoy esperando la resolución, pero pasan dos cosas.

1 Esa persona sobornó a uno de los encargados del proceso que se lleva en el órgano de gobierno para atrasarlo. Llevo esperando 14 meses por este proceso que usualmente lleva 8.

2 También pienso que esta persona pagó a mis abogados. Al principio los dos me atendían, después uno de ellos se desapareció pero el otro me respondía las llamadas, hace semana y media este último tampoco me contesta. Además de que les he solicitado copia de mi documentación oficial a los abogados ellos tienen una carpeta con esto, hace una semana me enviaron por correo en respuesta a mi solicitud texto redactado en word, sin validez oficial.

¿Qué recomendación me pueden dar?

Pienso dos cosas
1 Meter una queja en el órgano interno de control de la dependencia correspondiente para ver que ha pasado con la resolución. Tengo copia de la denuncia que se realizó pero necesito la resolución para seguir con lo que empecé.

2 Meter una queja contra mis abogados, inclusive demandarlos, o que los sancionen con suspenderles la licencia un tiempo. A uno le pagué una buena cantidad de dinero lo hice por transferencias electrónicas, no se si podría acusarlo de estafa, etc. No se donde viven, no tengo sus domicilios. Tengo sus nombres completos, inclusive fotos de ellos y se que siempre atienden casos en ese órgano de gobierno.

Gracias


  • RL56-1
    17/03/20
    22:57:29



    RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. EL DENUNCIANTE TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO CONTRA LA DETERMINACIÓN DE NO INICIAR LA INVESTIGACIÓN RELATIVA, AL OTORGARLE LA LEY GENERAL DE LA MATERIA UNA PARTICIPACIÓN ACTIVA.

    La Ley General de Responsabilidades Administrativas forma parte de un sistema normativo complejo, que es el Sistema Nacional Anticorrupción, cuyo objetivo primordial es el combate a la corrupción y el debido cumplimiento de las obligaciones concernientes al servicio público. En este sentido, del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la exposición de motivos que dio origen al ordenamiento inicialmente citado, se advierte que uno de los ejes principales del sistema es la integración de la participación ciudadana con un papel más activo, acorde con los principios de transparencia, imparcialidad, equidad y legalidad, con la ayuda de un marco legal que establezca las medidas y procedimientos para facilitar e incentivar la denuncia de actos de corrupción, susceptibles de ser investigados y sancionados, tanto administrativa como penalmente. Congruente con esos propósitos, de la interpretación conjunta de los artículos 3, fracción IX, 91, 100, último párrafo, 101, último párrafo, 102, 112 y 116, fracción IV, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se colige que podrán tener el carácter de denunciante las personas físicas o morales, o el servidor público que acude ante las autoridades investigadoras con el fin de exponer actos u omisiones que pudieran constituir o vincularse con faltas administrativas, otorgándole una participación activa, tanto en la fase de investigación –denuncia y conclusión de hechos que puedan constituir falta administrativa o abstención–, como en el propio procedimiento de responsabilidad en su calidad de tercero, por lo que su intervención no se reduce a un mero denunciante, pues incluso se le otorga el derecho para impugnar la abstención de la autoridad investigadora de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa y, en su caso, las determinaciones exculpatorias, mediante el recurso de inconformidad. Por tanto, el denunciante de los hechos probablemente constitutivos de responsabilidad administrativa tiene interés jurídico para promover el juicio de amparo contra la determinación de no iniciar la investigación relativa.

    CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo en revisión 466/2019. Despacho de Investigación y Litigio Estratégico, A.C. 9 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Marco Antonio Pérez Meza.

    Esta tesis se publicó el viernes 06 de marzo de 2020 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

    Época: Décima Época
    Registro: 2021765
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Tipo de Tesis: Aislada
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    Publicación: viernes 06 de marzo de 2020 10:09 h
    Materia(s): (Común)
    Tesis: I.4o.A.186 A (10a.)

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