RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. EL DENUNCIANTE TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO CONTRA LA DETERMINACIÓN DE NO INICIAR LA INVESTIGACIÓN RELATIVA, AL OTORGARLE LA LEY GENERAL DE LA MATERIA UNA PARTICIPACIÓN ACTIVA.
La Ley General de Responsabilidades Administrativas forma parte de un sistema normativo complejo, que es el Sistema Nacional Anticorrupción, cuyo objetivo primordial es el combate a la corrupción y el debido cumplimiento de las obligaciones concernientes al servicio público. En este sentido, del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la exposición de motivos que dio origen al ordenamiento inicialmente citado, se advierte que uno de los ejes principales del sistema es la integración de la participación ciudadana con un papel más activo, acorde con los principios de transparencia, imparcialidad, equidad y legalidad, con la ayuda de un marco legal que establezca las medidas y procedimientos para facilitar e incentivar la denuncia de actos de corrupción, susceptibles de ser investigados y sancionados, tanto administrativa como penalmente. Congruente con esos propósitos, de la interpretación conjunta de los artículos 3, fracción IX, 91, 100, último párrafo, 101, último párrafo, 102, 112 y 116, fracción IV, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se colige que podrán tener el carácter de denunciante las personas físicas o morales, o el servidor público que acude ante las autoridades investigadoras con el fin de exponer actos u omisiones que pudieran constituir o vincularse con faltas administrativas, otorgándole una participación activa, tanto en la fase de investigación –denuncia y conclusión de hechos que puedan constituir falta administrativa o abstención–, como en el propio procedimiento de responsabilidad en su calidad de tercero, por lo que su intervención no se reduce a un mero denunciante, pues incluso se le otorga el derecho para impugnar la abstención de la autoridad investigadora de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa y, en su caso, las determinaciones exculpatorias, mediante el recurso de inconformidad. Por tanto, el denunciante de los hechos probablemente constitutivos de responsabilidad administrativa tiene interés jurídico para promover el juicio de amparo contra la determinación de no iniciar la investigación relativa.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 466/2019. Despacho de Investigación y Litigio Estratégico, A.C. 9 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Marco Antonio Pérez Meza.
Esta tesis se publicó el viernes 06 de marzo de 2020 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Época: Décima Época
Registro: 2021765
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 06 de marzo de 2020 10:09 h
Materia(s): (Común)
Tesis: I.4o.A.186 A (10a.)