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P-108
02/09/20
08:36:52

Inasistencia audiencia inicial

Hola. Vivo en la CDMX y tengo la siguiente consulta. Me acaba de llegar un citatorio a mi domicilio el cual dice que tengo una audiencia inicial por una denuncia que me realizó mi ex pareja, pero no me es posible presentarme debido a que mi trabajo es foráneo y no me autorizaron faltar a mi empleo,así mismo no cuento con abogado defensor particular, pues dice el documento que debo presentarme en compañía de uno. Mis dudas son, ¿existe alguna sanción si no acudo a dicha audiencia aún si puedo justificar mi inasistencia? ¿A quién debo informar de mi inasistencia y cuanto tiempo tengo para hacerlo?


  • RL108-1
    05/09/20
    12:04:30

    Considerando que Usted tiene la garantía constitucional de guardar silencio –lo cual aconsejo hacer– no pueden sancionarlo por no asistir y, a menos que lo hayan prevenido para presentarse o de lo contrario usar la fuerza pública, no pueden detenerlo.

    El artículo 20 constitucional dispone al respecto:

    B. De los derechos de toda persona imputada:
    I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante
    sentencia emitida por el juez de la causa;
    II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio;

    El Código Nacional de Procedimientos Penales dispone:

    Artículo 114. Declaración del imputado
    El imputado tendrá derecho a declarar durante cualquier etapa del procedimiento. En este caso, podrá hacerlo ante el Ministerio Público o ante el Órgano jurisdiccional, con pleno respeto a los derechos que lo amparan y en presencia de su Defensor.
    En caso que el imputado manifieste a la Policía su deseo de declarar sobre los hechos que se investigan, ésta deberá comunicar dicha situación al Ministerio Público para que se reciban sus manifestaciones con las formalidades previstas en este Código.

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