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P-316
09/06/22
14:59:51

Me "verifico" la COFEPRIS en mi domicilio particular

El viernes, 2 verificadores de la COFEPRIS tocaron en mi domicilio particular en Torreón, Coahuila. Yo les abrí, he ingresaron a mi domicilio. Procedieron a revisar mi casa, encontrando una maquina de tatuar que me regalo mi papa, pues, yo soy diseñador y pretendo posteriormente, tatuar aun no lo hago - solo he estado asistiendo a un estudio de tatuaje de un amigo, tratando de aprender- Levantaron un acta que dice que se constituyeron en el domicilio del establecimiento denominado "ESTABLECIMIENTO CON SERVICIOS DE TATUAJE" y dice, además, que no cuenta con el tarjetón de salud, ni condiciones adecuadas para tatuar. Yo les manifesté que claro que no cuento con nada de eso, puesto que allí es mi casa particular, no un estudio de tatuaje y que si tenia una maquina de tatuar, fue por un regalo de mi padre porque estaba asistendo a un estudio de un amigo como aprendiz, pero que de hecho apenas empezaba y aun no he tatuado profesionalmente cosa que quedo manifestada en el acta que levantaron. Sin embargo, los dos verificadores hombre y mujer procedieron a llevarse mi maquina de tatuar y dejarme copia del acta. Aqui hago una nota al margen de lo que explico Mis abuelos murieron el año pasado, yo vivo en la casa que menciono desde los 2 años, hoy tengo 26. Mi tío que es medico y que laboro en cofepris hace tiempo -ya no- e hijo de mis abuelos fallecidos, 2 días antes de los hecho que narro, se presento a mi casa y me pidió que la abandonara, pues la iba a vender por ser el quien era hijo de los fallecidos y tenia derecho a hacerlo. Yo le dije que no lo haria pues era mi casa desde niño y que en todo caso la repartieramos. pienso que el mando a esta gente a ponerme en "jaque". En el acta dice que tengo 5 dias para manifestar las correcciones y presentar todos los requisitos de funcionamiento de una sala de tatuajes. Que puedo hacer. AYUDA POR FAVOR...


  • RL316-3
    13/06/22
    01:28:47

    Una disculpa, NO FUE LA COFEPRIS. Fue la Jurisdicción 6 de Salud del Estado de Coahuila. No se si tengan esas atribuciones.

  • RL316-2
    09/06/22
    17:27:29

    Según su narración es similar a lo ocurrido con Lady Profeco. Primero solicite a la contraloría interna le confirme la orden de verificación. Si es real oponga el desvío de poder con la siguiente tesis:


    DESVIO DE PODER Y OTRAS CAUSAS DE ANULACION DE LOS ACTOS DISCRECIONALES DE LA ADMINISTRACION. APLICACION DE LA FRACCION V DEL ARTICULO 238 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION VIGENTE.

    Los actos en cuya formación gocen de discrecionalidad las autoridades administrativas no escapan del control que ejercen los tribunales del país: éstos, entre ellos el Tribunal Fiscal de la Federación pueden invalidarlos por razones de ilegalidad, por razones de inconstitucionalidad o por una causa de anulación que les es aplicable específicamente conocida como desvío de poder. Se anulará por razones de ilegalidad cuando en la emisión del acto no se haya observado el procedimiento previsto por la ley, los supuestos y requisitos establecidos en la misma, o no cumpla con todos sus elementos de validez, como podría ser la competencia o la forma. Será declarado inconstitucional cuando la autoridad haya violado las garantías consagradas por la Constitución en favor de todos lo gobernados, como la fundamentación, la motivación y la audiencia, entre otras. Igual sucederá cuando se contravenga alguno de los principios generales de derecho, porque la decisión de la autoridad parezca ilógica, irracional o arbitraria, o bien que contraríe el principio de igualdad ante la ley. Por último, en esta categoría de actos opera una causal específica de anulación denominada desvío de poder, regulada concretamente por la fracción V del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación, que se produce cuando a pesar de la apariencia de la legalidad del acto, se descubre que el agente de la Administración emplea un medio no autorizado por la ley para la consecuencia de un fin lícito (desvío en el medio), o utiliza el medio establecido por la norma para el logro de un fin distinto del perseguido por ella (desvío en el fin), en cuyos casos estará viciado de ilegitimidad el acto.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 297/86. Recuperadora de Limas de Acero, S. A. 15 de abril de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Época: Séptima Época. Volumen 205-216 Sexta Parte. Tesis: Página: 179. Tesis Aislada.

  • RL316-1
    09/06/22
    16:26:44

    Responda por escrito, que nunca ha realizado tatuajes y que no es cierto que exista un local para tatuarse en ese domicilio.

    Le digo porque en su consulta dice que nunca ha realizado tatuajes “profesionalmente” lo cual implica que si ha realizado tatuajes ¿me explico?

    Como le dije que proceda, si le imponen una sanción será anulable porque no estará acreditado el hecho de haber tatuado a alguien sin licencia (en este caso tatuar de manera profesional o gratuita es irrelevante) porque el uso de las agujas y tintas de tatuar es lo que la previene la COFEPRIS, no el cobro.

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