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P-180
09/03/21
06:38:06

No tengo para pagar la pensión alimenticia y no puedo ver amis por cuestion de lo mismo y por la malas ideas sobre mí que dan amis hijos

Pregunta que puedo hacer en caso de no hacer pago de pension alimenticia?? Yno puedo ver amis hijos por esa cuestión y aparte le están metiendo ideas erronias sobre de verdad ocupo ayuda ya que me dice mi ex que iré ala cárcel si no cumplo con la pensión. Soy herrero pero el trabajo a estado muy bajo


  • RL180-4
    09/03/21
    16:25:07

    Existen dos vías para reducir la pensión:

    PENSIÓN ALIMENTICIA FIJADA EN EL CONVENIO DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO QUE SE ELEVÓ A CATEGORÍA DE SENTENCIA EJECUTORIADA. LA SOLICITUD DE MODIFICARLA PUEDE PLANTEARSE, INDISTINTAMENTE, EN LA VÍA INCIDENTAL DENTRO DEL PROPIO PROCEDIMIENTO, O BIEN, A TRAVÉS DE UN JUICIO AUTÓNOMO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

    El artículo 89-C, párrafo segundo, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, creado mediante Decreto Número 15766, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco", de 31 de diciembre de 1994, constituye una excepción al principio de inmutabilidad de las sentencias, en la medida en que permite alterar o modificar las que han quedado firmes, siempre que: a) Se hayan pronunciado en juicios o procedimientos que versen sobre el pago de alimentos, ejercicio y suspensión de la patria potestad, interdicción, en los de jurisdicción voluntaria o en aquellos que autorice la aludida legislación procesal; y, b) Por hechos supervenientes cambien las circunstancias que afecten al ejercicio de la acción que se dedujo oportunamente, o bien, que se varíe la situación jurídica existente cuando se pronunció la resolución respectiva, todo lo cual debe demostrarse plenamente en el "juicio o procedimiento respectivo"; empero, como esta locución no deja claro si la reducción debe hacerse a través de un juicio autónomo, o bien, por medio de un incidente que se haga valer en el propio procedimiento donde se estableció la pensión alimenticia relativa, entonces es viable que la petición de modificar la fijada en el convenio de divorcio por mutuo consentimiento que se elevó a la categoría de sentencia ejecutoriada, pueda plantearse indistintamente en cualesquiera de esas dos vías, lo que es acorde con el derecho humano de acceso a la jurisdicción previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; máxime que en ambos casos, las partes tienen la oportunidad de ser oídas, ofrecer y desahogar pruebas, alegar e impugnar las resoluciones o actuaciones que les causen perjuicio a través de los medios ordinarios de defensa que procedan en cada caso.

    PLENO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.



    Contradicción de tesis 10/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Quinto, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 9 de junio de 2015. Unanimidad de cinco votos de los Magistrados Francisco José Domínguez Ramírez, Gerardo Domínguez, Guillermo David Vázquez Ortiz, Francisco Javier Villegas Hernández y Enrique Dueñas Sarabia. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: César Augusto Vera Guerrero.


    Tesis y/o criterios contendientes:


    Tesis III.1o.C.9 C (10a.), de título y subtítulo: "PENSIÓN ALIMENTICIA. LA MODIFICACIÓN DE LA ESTABLECIDA EN UN CONVENIO DE DIVORCIO QUE SE ELEVÓ A CATEGORÍA DE COSA JUZGADA, DEBE SUSTANCIARSE EN ACCIÓN AUTÓNOMA EN LA VÍA CIVIL SUMARIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de junio de 2014 a las 9:37 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 7, Tomo II, junio de 2014, página 1787, y


    El sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 345/2014.


    Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 497/2019 de la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 56/2020 (10a.) de título y subtítulo: "PENSIÓN ALIMENTICIA. LA ACCIÓN PARA SOLICITAR SU MODIFICACIÓN PUEDE EJERCERSE, INDISTINTAMENTE, EN UN PROCEDIMIENTO PRINCIPAL O EN UNO INCIDENTAL (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE JALISCO Y VERACRUZ)."


    Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 78/2020, pendiente de resolverse por la Primera Sala.


    Esta tesis se publicó el viernes 30 de octubre de 2015 a las 11:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del martes 03 de noviembre de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.


  • RL180-3
    09/03/21
    14:43:36

    Promueva un incidente de reducción de pensión alimenticia porque los alimentos son PROPORCIONALES a las posibilidades de quien debe ministrar los y, si su capacidad de pago ha disminuido, es SU DERECHO que la pensión se ajuste a la baja.

  • RL180-2
    09/03/21
    14:07:28

    No me niego a cumplir pero sino situación se a puesto difícil como puedo hacerlo no es cuestión que no quiera es de que no te go los medios tengo a trazos en mis pagos en mi casa recibos de luz entonces me esta diciendo que tengo que pagar tenga o no mi ex es ingeniero con buen trabajo carre hizo dura te el matrimo y aclaró no pongo excusas de lo que me corresponde pero mi sitúa ion es difícil

  • RL180-1
    09/03/21
    13:55:01

    Deudor alimentario Extracto de lo expuesto por el JUEZ Eduardo García Ramírez.

    todo aquel que no cumple con el pago de pensión alimenticia durante más de 90 días, agregó que quien incurre en este supuesto se hace merecedor de ser incluido en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

    comentó que una consecuencia que conlleva ser deudor alimentario es la de perder la patria potestad sobre un menor.

    Detalló que es el Registro Civil la instancia que se encarga de inscribir en la lista del Registro de Deudores Alimentaros Morosos a las personas que no cumplen, y que es precisamente el juez Familiar quien gira el oficio correspondiente.

    Otra consecuencia de estar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, subrayó el juez, es que si esa persona desea volverse a casar aparecerá el antecedente al momento de solicitar el trámite.

    “La pareja puede decir: ´caray, con esta persona voy a hacer vida en común o probablemente con esta persona voy a traer hijos al mundo; si ya tienen deudas y no cumple, qué puede darle a uno, qué me puede esperar a mí a mis hijos´”, planteó.

    El juez enfatizó que la pensión alimenticia es un derecho, no una limosna, por lo que advirtió que un deudor alimentario no puede argumentar “pagué la mitad”, y aseguró que esta obligación debe cumplirse.

    Explicó que si hay una sentencia que obligue a alguien a pagar pensión, ésta no prescribe. En cualquier momento, dijo, puede ser exigible, y recalcó que, inclusive, se puede ordenar el embargo del sueldo del deudor.

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