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P-327
09/07/22
12:50:57

Peritaje y vista al AMPM

Buenos días, solicite aportar un peritaje en grafoscopía y documentoscopía ante el juzgado primero militar en un acusación por uso de documentos falsos, el juzgado me contesta que dará vista al Agente del ministerio público militar para que se manifieste, con fundamento en el Arte. 13 y 20 de la Constitución Federal y 1o fracción art.57, 62, 76, 77, 439, 522 y 721 frac. IV del código de justicia militar.

¿Que debería esperar o hacer al respecto?

Muchas gracias


  • RL327-5
    12/07/22
    18:15:32

    En un proceso penal el MP es su contraparte y el hecho de que le den vista de su promoción no le causa perjuicio. Cabe mencionar que el MP en el proceso NO ES AUTORIDAD.

  • RL327-4
    10/07/22
    18:56:37

    Sí ,si lo deja en estado de indefensa, en este sentido su ABOGADO tiene que interponer recurso de revocación durante la audiencia por verse afectado EN SU ESFERA JURÍDICA, al no respetarse el principio de contradicción.
    El objeto de este recurso será que el mismo Órgano jurisdiccional que dictó la resolución impugnada,
    la examine de nueva cuenta y dicte la resolución que corresponda.

    Artículo 6o CMPP. Principio de contradicción
    Las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las
    peticiones y alegatos de la otra parte, salvo lo previsto en este Código.

    Otra opción es Interponer Apelación debido a que los agravios son graves violaciones el debido proceso, esta seria al combatir la sentencia final.

  • RL327-3
    10/07/22
    11:27:17

    Gracias y buenos días, mi duda es respecto a que el agente del ministerio público militar ya aporto un peritaje en la misma materia (muy parcial y tendencioso), es por eso que yo deseo aportar el mío, sin embargo a mi parecer, a mi no me permiten aportar mi peritaje sin que antes se pronuncie el ministerio público militar al respecto , cuando el aporto el suyo NUNCA me pidieron mi opinión, ¿Esto es normal?¿No me estarían impidiendo mi defensa colocándome en indefensión al condicionar el aporte de mi peritaje a la opinión del ministerio público militar?
    Gracias

  • RL327-2
    09/07/22
    18:00:41

    En cuanto a los preceptos Constitucionales, estos establecen que el procedimiento se llevara
    a acabo en la debida Jurisdicción es decir el tribunal militar en apego a los principios del
    Procedimiento Oral y acusatorio del cual resalto algunas fracciones del 20 que establecen:

    V. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora,
    conforme lo establezca el tipo penal. Las partes tendrán igualdad procesal para sostener
    la acusación o la defensa, respectivamente;

    IX. Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula, y


    En cuanto al Código Militar hay varios artículos derogados pero el 62 remarca la que
    es un delito en contra de la disciplina militar los propios del fuero común, como el que se le imputa.

    En este sentido lo que puede esperar es que el Tribunal que tiene que que juzgarlo es el militar
    derecho a un abogado, a no ser torturado tanto física como psicologicamente
    a presentar pruebas a tener comunicación privada con su defensor, es decir
    debe de espera un juicio oral en el que el cual si se le acusa se debe de comprobar debidamente mediante juez militar, recuerde que con este "nuevo sistema de justicia" que sustituye al inquisitivo mixto, La Presunción de Inocencia esta presente.

    El delito es del fuero común y la condena máxima es de 8 años.

  • RL327-1
    09/07/22
    18:00:41

    En cuanto a los preceptos Constitucionales, estos establecen que el procedimiento se llevara
    a acabo en la debida Jurisdicción es decir el tribunal militar en apego a los principios del
    Procedimiento Oral y acusatorio del cual resalto algunas fracciones del 20 que establecen:

    V. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora,
    conforme lo establezca el tipo penal. Las partes tendrán igualdad procesal para sostener
    la acusación o la defensa, respectivamente;

    IX. Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula, y


    En cuanto al Código Militar hay varios artículos derogados pero el 62 remarca la que
    es un delito en contra de la disciplina militar los propios del fuero común, como el que se le imputa.

    En este sentido lo que puede esperar es que el Tribunal que tiene que que juzgarlo es el militar
    derecho a un abogado, a no ser torturado tanto física como psicologicamente
    a presentar pruebas a tener comunicación privada con su defensor, es decir
    debe de espera un juicio oral en el que el cual si se le acusa se debe de comprobar debidamente mediante juez militar, recuerde que con este "nuevo sistema de justicia" que sustituye al inquisitivo mixto, La Presunción de Inocencia esta presente.

    El delito es del fuero común y la condena máxima es de 8 años.

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