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G-227
15/08/20
07:52:12

No admiten prueba documental privada

Buen día Abogados. Demandé por pago de pesos. Que recurso procede si no me aceptaron una prueba documental privada en juicio oral mercantil en audiencia preliminar?? La prueba es determinante y la ofrecí en evacuación de vista de contestación de demanda y en contestación a la reconvención.
Gracias de antemano


  • RG227-3
    15/08/20
    22:34:35

    Amparo Directo. Contra la sentencia definitiva.

  • RG227-2
    15/08/20
    19:12:49

    Gracias, entiendo que será amparo indirecto.

  • RG227-1
    15/08/20
    19:04:13

    VIOLACIONES PROCESALES EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. SON IRRECURRIBLES CONFORME AL ARTÍCULO 1390 BIS DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SIN QUE OBSTE EL DERECHO DE LAS PARTES PARA SOLICITAR AL JUEZ, DE MANERA VERBAL EN LAS AUDIENCIAS, LA REGULARIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ANTE LAS OMISIONES O IRREGULARIDADES ADVERTIDAS.


    De lo dispuesto en el artículo 1390 Bis del Código de Comercio se inadvierte que el legislador prevea un recurso o medio de defensa por el cual se puedan revocar, modificar o nulificar las resoluciones dictadas en las audiencias del juicio oral, toda vez que el segundo párrafo de dicha disposición es enfático en prohibir la admisión de recursos dentro del citado juicio, incluso, no se confiere el nombre o denominación de recurso a la facultad de las partes de solicitar al Juez de manera verbal en las audiencias que subsane las omisiones o irregularidades advertidas en la sustanciación de aquél, para el solo efecto de regularizar el procedimiento. Esta facultad, entonces, no conlleva realmente la existencia de un recurso o medio de defensa para que las partes obtengan la modificación o revocación de determinaciones que toma el Juez, puesto que simplemente da al proceso la correcta conducción o la aclaración de algún dato o aspecto de la sentencia pero sin cambiar su sustancia. En este sentido, el legislador no creó un recurso por el que las partes pudieran revocar, modificar o nulificar las resoluciones tomadas por el Juez en las audiencias del juicio, solamente estableció una facultad para subsanar el procedimiento. En consecuencia, ese mecanismo de regularización a petición de las partes no constituye un recurso ordinario que deba agotarse para efecto de preparar las violaciones al procedimiento, que hagan valer en el juicio de amparo directo contra la sentencia definitiva, en términos del artículo 171 de la Ley de Amparo.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.




    Amparo directo 8202018. Seguros BBVA Bancomer, S.A. de C.V., Grupo Financiero Bancomer. 14 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente Guillermo Esparza Alfaro. Secretario Enrique Alí Altamirano García.

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