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P-325
29/06/22
17:13:18

Puedo denunciar una sucesion?

MERCANTIL Y SUCESORIO
se puedo denunciar una sucesion para el cobro de un crédito aunque no sea heredero? que requisitos necesito para aperturar la sucesion?, derivado de eso, no hay problema que comience un juicio ejecutivo mercantil oral aun despues del fallecimiento de la persona?, o ya no puedo hacer valer ni una accion para recuperar mi dinero? o deberia continuar contra el aval aunque no tenga nada con que pagar?


  • RL325-3
    30/06/22
    19:18:52

    Para realizar la denuncia del intestado, apóyese en el artículo 745 del Código de Procedimentos Civiles de Quintana Roo que dispone:

    Artículo 745.- Al promoverse un intestado, justificará el denunciante el interés que tiene para hacerlo.
    Debe el denunciante, si los conociere, indicar los nombres y domicilio de los parientes en la línea recta y del cónyuge supérstite, o a falta de ellos, de los parientes colaterales dentro del cuarto grado y, de ser posible, se presentarán las partidas del Registro Civil que acrediten la relación.

  • RL325-2
    29/06/22
    22:56:21

    Si, si puede denunciar la sucesión sin ser heredero porque como acreedor del de cujus tiene interés en el asunto.

  • RL325-1
    29/06/22
    22:38:13

    Puedes demandar al Albacea, si el aval como mencionas no tiene nada de nada

    se citan el fundamento legal CCF:
    Artículo 1756.- Las deudas mortuorias se pagarán del cuerpo de la herencia.
    Artículo 1757.- En segundo lugar, se pagarán los gastos de rigurosa conservación y administración
    de la herencia, así como los créditos alimenticios que pueden también ser cubiertos antes de la formación del inventario.
    Artículo 1758.- Si para hacer los pagos de que hablan los artículos anteriores no hubiere dinero en la
    herencia, el albacea promoverá la venta de los bienes muebles y aun de los inmuebles, con las
    solemnidades que respectivamente se requieran.
    Artículo 1759.- En seguida se pagarán las deudas hereditarias que fueren exigibles.
    Artículo 1760.- Se llaman deudas hereditarias, las contraídas por el autor de la herencia
    independientemente de su última disposición, y de las que es responsable con sus bienes.

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