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P-63
27/05/20
12:01:13

VIOLACION AL DEBIDO PROCESO Y PRESUNCION DE INOCENCIA

Unas amistades fueron víctimas de un procedimiento administrativo en la dependencia federal en el que les violaron la garantía de audiencia y debido proceso al colocarlos en completo estado de indefensión, imputarles hechos falsos en documentos incluyendo actas administrativas en las que violaron la presunción de inocencia, y que trasciende además del despido injustificado en el 2016, a una denuncia por efecto corruptor generalizado en el mismo año, ya que el personal directivo de la dependencia federal se deduce se puso de acuerdo con derechohabientes para que estos últimos los denunciaran al ofrecer como "prueba ese procedimiento administrativo viciado", ocultándole a la FGR un pago de indemnización que celebraron posterior al despido injustificado, cuando además la junta especial no debió admitirle pruebas a esa dependencia federal y esta para resolver y emitir el laudo, amen que el personal sustantivo de la FGR ha incurrido en conductas irregulares como lo determinó la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos en el 2019, sin embargo, persisten en las mismas conductas rehusándose al esclarecimiento de los hechos, sin otorgarles copias de la carpeta de investigación a pesar de varios escritos, y principalmente rehusarse al no ejercicio de la acción penal, pues todo ello configura violaciones a derechos humanos y pudiera ser constitutivo de responsabilidades administrativas vs penales. ¿Que pueden hacer esas amistades al respecto cuando las mismas autoridades están posiblemente permitiendo, aceptando, tolerando yo justificando esas conductas irregulares? Cabe mencionar que la CNDH debió emitir una recomendación en vez de una orientación en el 2017, cuando esta última señalo que las conductas de la dependencia federal probablemente son constitutivas de responsabilidades administrativas las cuales en mi humilde opinión pudieran ser incluso ¿constitutivas de responsabilidades penales?. Mientras que las conductas de la junta y la FGR también ¿pudieran ser constitutivas de responsabilidades administrativas vs penales como es el encubrimiento? Espero compartan opiniones, y que pueden hacer al respecto los 2 agraviados.


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