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T-1
09/10/19
12:26:11

Herencia o la venta de una propiedad

Es únicamente para resolver una tarea, pero como que no encuentro el modo. les mando el caso para ver si alguien me puede sugerir algo.
Se trata de la venta de una casa, pero es el caso. Que dicha casa le pertenecía a jacob el cual ya es de cujus, Raquel esta legalmente casada con jacob y ellos nunca tuvieron hijos. A ella le heredo el 25 de la casa mientras el otro 75 se lo dejo a sus hermanos Isac e Israel.
EL problema es que en este caso Isac e Israel son los clientes, los cuales quieren sacar de la casa a Raquel y ella no accede.
El motivo por el cual quieren sacar a Raquel es por que quieren vender la casa


  • RT1-1
    11/10/19
    12:57:28

    Estimado estudiante, le voy a tratar de ayudar, después de todo, para esto supongo que es el módulo de tareas:

    Usted dice:

    ...Es únicamente para resolver una tarea, pero como que no encuentro el modo. les mando el caso para ver si alguien me puede sugerir algo.
    Se trata de la venta de una casa, pero es el caso. Que dicha casa le pertenecía a jacob el cual ya es de cujus, Raquel esta legalmente casada con jacob y ellos nunca tuvieron hijos. A ella le heredo el 25 de la casa mientras el otro 75 se lo dejo a sus hermanos Isac e Israel. EL problema es que en este caso Isac e Israel son los clientes, los cuales quieren sacar de la casa a Raquel y ella no accede.
    El motivo por el cual quieren sacar a Raquel es por que quieren vender la casa...

    Primero hay que determinar si el bien inmueble estaba sujeto a sociedad conyugal, pues de ser así, la copropiedad le corresponde en 50% a Raquel, de origen, mas el otro 25%, que viene siendo el 12.5% (porque el de cujas tenía solamente el 50%) entonces Raquel tiene el 62.5% de la copropiedad.

    Si no es así, los porcentajes siguen igual pero, el inmediato,ueble no se puede vender "directamente", sino solo los derechos hereditarios sobre el mismo.

    le dejo un criterio:

    Época: Quinta Época
    Registro: 348507
    Instancia: Tercera Sala
    Tipo de Tesis: Aislada
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    Tomo LXXXVI
    Materia(s): Civil
    Tesis:
    Página: 1082

    SUCESIONES, DERECHOS HEREDITARIOS A UN BIEN DETERMINADA TRANSMISION DE LOS (COMPRAVENTA, LEGISLACION EN TAMAULIPAS).

    Al transmitir un heredero su derecho a un objeto determinado de la sucesión, no celebra el contrato de cesión de derecho hereditarios, sino el de compraventa. La determinación de las normas positivas que regulan el contrato, debe hacerse con abstracción de las palabras que las partes hayan puesto para denominarlo y aún de la omisión de cláusulas esenciales, conforme a lo prevenido por el artículo 1310 del Código Civil para el Distrito Federal de mil ochocientos ochenta y cuatro, adoptado en el Estado de Tamaulipas. Según doctrina tradicional, seguida por el Código Civil de mil novecientos cuarenta, vigente en el Estado de Tamaulipas (artículo 2031), la "cesión" se gobierna por las disposiciones del acto jurídico en el cual hubo de originarse. La consecuencia será, por tanto, que el derecho del cesionario, a contar de la fecha de la transmisión, recaiga sobre un objeto precisamente determinado, y no la de que sea ineficaz el contrato al que las partes dieron figura de cesión de derechos hereditarios.

    Amparo civil directo 4301/39. Jáuregui viuda de Jáuregui Emilia, sucesión de. 12 de noviembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. Ponente: Emilio Pardo Aspe.


    Pero adicionalmente debe tomar en cuenta dl derecho del tanto, es decir, la preferencia que tiene el copropietario para adquirir en los mismos términos propalados cuando se pretenda vender el bien para terminar la indivisión.

    Otra tesis:

    Época: Novena Época
    Registro: 203390
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Tipo de Tesis: Aislada
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    Tomo III, Enero de 1996
    Materia(s): Civil
    Tesis: I.9o.C.27 C
    Página: 279

    DERECHO HEREDITARIO. VENTA SOBRE UN BIEN PROINDIVISO.

    Conforme a lo establecido en el artículo 1290 del Código Civil, cada heredero puede disponer del derecho que tiene en la masa hereditaria. Sin embargo, en caso de que tal derecho sea sobre un bien proindiviso, no puede enajenar su parte alícuota a extraños, hasta que se notifique de la venta, a los demás herederos copropietarios, para que tengan oportunidad de hacer uso del derecho del tanto. De lo contrario, la venta celebrada no produce efecto legal alguno, con fundamento en el artículo 973 del Código invocado.

    NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 6189/95. Oscar González Galindo. 22 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Secretaria: María Elena Rosas López.



    Espero esto le oriente.


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