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E-138
06/05/21
12:34:24

DERIVADO DE LA PANDEMIA LOS ARRENDATARIOS PUEDEN ANULAR LAS CLÁUSULAS PENALES AL SOLICITAR LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Derivado a las condiciones extraordinarias por las que está pasando no sólo el país sino el mundo entero, y dado que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha calificado La covid-19 como pandemia, así como por la prohibición expresa del Gobierno Federal y los de los Estados para realizar actividades comerciales y educativas de forma presencial, y reduciendo horarios de servicios para casos específicos, y con fundamento en el artículo 2.111 del Código Civil Federal y los correlativos de cada uno de los Estados que señala:

Incumplimiento de las obligaciones
CAPITULO I
Consecuencias del Incumplimiento de las Obligaciones.

Artículo 2111.-Nadie está obligado al caso fortuito sino cuando ha dado causa contribuido a él, cuando ha aceptado expresamente esa responsabilidad, o cuando la ley se la impone

Así, cuando los arrendatarios que han visto afectado su fuente de ingreso de forma extraordinaria por caso fortuito como lo es la pandemia al grado de no poder continuar cubriendo las rentas pactadas en un contrato, pueden libremente solicitar la terminación anticipada del contrato sin que el arrendador pueda forzarlos al cumplimiento forzoso o cobrar las penas pactadas en el contrato de arrendamiento, principalmente para los casos de arrendamiento comercial y que suelen ser los más onerosos.

En caso de que el arrendador no acepte la solicitud de terminación anticipada del contrato de arrendamiento (no rescisión), se pueden consignar las llaves del local arrendado ante el Juez competente y con fundamento en el artículo señalado solicitar la anulación de las cláusulas penales y términos forzosos pactados y en consecuencia la extinción de la obligación sin responsabilidad para el arrendatario.