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E-21
10/12/19
07:29:54

ENTRE LINEAS Y EXPRESIONES

Como lo ha venido señalando el Sr. Presidente habrá cambios en materia Penal, en contra de las personas que se dediquen a la delincuencia organizada, y me parece acertada esta iniciativa de que se aplique todo el peso de la ley, pero también creo firmemente que debe tenerse el ánimo y la voluntad para actuar por parte de nuestras autoridades judiciales, correcta, eficaz y certeramente y llevar a toda persona ante la justicia por hacerle daño a esta sociedad es así que entonces en el Diario Oficial de la Federación de fecha 8 de Noviembre del 2019, da a conocer las modificaciones a diversas leyes, según se cita en el

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal.
DOF 08-11-2019

Quiero ahora enmarcar que el día Lunes 9 de Diciembre del 2019 en el Diario Oficial de la Federación, se da a conocer lo siguiente

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación.
DOF 09-12-2019

Vaya, en un lapso de un mes se puede apreciar que las disposiciones fiscales que obligan, regulan, controlan y sancionan al Contribuyente va en serio, es por ello que quisiera tomar y hacer una reflexión teniendo como base parte de estos dos artículos del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 1. 1er. párrafo. Las personas físicas y morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas.

Artículo 5. 1er. párrafo. Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta.

Así que, para el caso de este Código que se ha visto actualizado en principios como son su aplicación, su obligatoriedad, la supletoriedad, su publicidad, entre otros que ahora el contribuyente que sea por una o varias operaciones no sustentadas y soportadas debidamente, será objeto de un seguimiento puntal y estricto por parte del SAT e incluso lo puede llevar hasta la aplicación de los Códigos Penales en la materia y termine con su economía, patrimonio y bienes.

Por donde debería empezar este gobierno, este próximo año 2020.

Atentamente.