Época Novena Época
Registro 168054
Instancia Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis Aislada
Fuente Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXIX, Enero de 2009
Materias Civil
Tesis VI.1o.C.115 C
Página 2824
REMATE DE BIENES RAÍCES EN MATERIA MERCANTIL. EL ANUNCIO DE SU VENTA FIJADO EN LA PUERTA DEL JUZGADO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 599, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA ABROGADO, DE APLICACIÓN SUPLETORIA AL CÓDIGO DE COMERCIO, ES LEGAL AUN CUANDO NO SEA SIMULTÁNEO AL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL, ASÍ COMO EN EL DE MAYOR CIRCULACIÓN QUE PREVÉ LA DIVERSA FRACCIÓN I DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL.
De la interpretación literal del artículo 599, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla que prevé "En el remate de bienes raíces se observarán las siguientes disposiciones I. Se anunciará su venta por tres veces, dentro de un término de treinta días, en el Periódico Oficial y en algún otro de mayor circulación en el lugar, a juicio del Juez. II. Se fijará además el anuncio en la puerta del juzgado. III. Se repetirá la publicación, en la forma ordenada, en los diversos lugares en que estuvieren situados los bienes, si aquéllos fueren varios.", se concluye que el anuncio fijado en las puertas del juzgado estrados, para la venta en subasta pública de bienes inmuebles, indicado en la fracción II, no obliga que deba ser simultáneo al aviso que se haga en el Periódico Oficial así como en el de mayor circulación en el lugar, que establece la diversa fracción I, pues es evidente que si la intención del legislador hubiera sido que se realizara en los mismos términos que debe hacerse el anuncio en los medios de publicación Periódico Oficial y otro de mayor circulación del lugar, así lo hubiere indicado en la fracción primera, o bien, en la segunda hubiese referido que el anuncio debía cumplir idéntico plazo al que se fijó para la publicación en los periódicos. En ese tenor, con independencia de que el diverso numeral 1411 del Código de Comercio, establezca que el plazo de nueve días es el lapso durante el cual deben publicarse los edictos, ello no indica que en ese mismo tiempo debe cumplirse al anunciarse en los estrados del juzgado, porque la codificación procesal civil para el Estado de Puebla, de aplicación supletoria a la legislación mercantil, es clara en establecer el término de su anuncio pues, sostener lo contrario, sería modificar o alterar la verdadera intención del legislador.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 2042008. Antonio Fernández Soto. 7 de julio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente Rosa María Temblador Vidrio. Secretario Rubén Laureano Briones del Río.