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G-33
15/05/19
11:19:53

m4mexegmail.com

ES PROCEDENTE PEDIR LA NULIDAD DE AUDIENCIA DE REMATE MOTIVADO POR QUE LOS EDICTOS EXCEDIERON EL TERMINO DE 9 DÍAS PARA PUBLICAR, SEÑALADO POR EL ARTICULO 1411 DE CÓDIGO DE COMERCIO??


  • RG33-2
    16/05/19
    13:02:59

    Época Novena Época
    Registro 168054
    Instancia Tribunales Colegiados de Circuito
    Tipo de Tesis Aislada
    Fuente Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    Tomo XXIX, Enero de 2009
    Materias Civil
    Tesis VI.1o.C.115 C
    Página 2824

    REMATE DE BIENES RAÍCES EN MATERIA MERCANTIL. EL ANUNCIO DE SU VENTA FIJADO EN LA PUERTA DEL JUZGADO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 599, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA ABROGADO, DE APLICACIÓN SUPLETORIA AL CÓDIGO DE COMERCIO, ES LEGAL AUN CUANDO NO SEA SIMULTÁNEO AL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL, ASÍ COMO EN EL DE MAYOR CIRCULACIÓN QUE PREVÉ LA DIVERSA FRACCIÓN I DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL.

    De la interpretación literal del artículo 599, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla que prevé "En el remate de bienes raíces se observarán las siguientes disposiciones I. Se anunciará su venta por tres veces, dentro de un término de treinta días, en el Periódico Oficial y en algún otro de mayor circulación en el lugar, a juicio del Juez. II. Se fijará además el anuncio en la puerta del juzgado. III. Se repetirá la publicación, en la forma ordenada, en los diversos lugares en que estuvieren situados los bienes, si aquéllos fueren varios.", se concluye que el anuncio fijado en las puertas del juzgado estrados, para la venta en subasta pública de bienes inmuebles, indicado en la fracción II, no obliga que deba ser simultáneo al aviso que se haga en el Periódico Oficial así como en el de mayor circulación en el lugar, que establece la diversa fracción I, pues es evidente que si la intención del legislador hubiera sido que se realizara en los mismos términos que debe hacerse el anuncio en los medios de publicación Periódico Oficial y otro de mayor circulación del lugar, así lo hubiere indicado en la fracción primera, o bien, en la segunda hubiese referido que el anuncio debía cumplir idéntico plazo al que se fijó para la publicación en los periódicos. En ese tenor, con independencia de que el diverso numeral 1411 del Código de Comercio, establezca que el plazo de nueve días es el lapso durante el cual deben publicarse los edictos, ello no indica que en ese mismo tiempo debe cumplirse al anunciarse en los estrados del juzgado, porque la codificación procesal civil para el Estado de Puebla, de aplicación supletoria a la legislación mercantil, es clara en establecer el término de su anuncio pues, sostener lo contrario, sería modificar o alterar la verdadera intención del legislador.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

    Amparo en revisión 2042008. Antonio Fernández Soto. 7 de julio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente Rosa María Temblador Vidrio. Secretario Rubén Laureano Briones del Río.


  • RG33-1
    16/05/19
    13:01:26

    Época Novena Época
    Registro 165331
    Instancia Tribunales Colegiados de Circuito
    Tipo de Tesis Aislada
    Fuente Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    Tomo XXXI, Febrero de 2010
    Materias Civil
    Tesis XV.1o.66 C
    Página 2797

    AVALÚOS DE INMUEBLES EN JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES. PARA ESTABLECER EL PLAZO DE SU VIGENCIA DEBE APLICARSE LA LEY PROCESAL DE LA ENTIDAD FEDERATIVA CORRESPONDIENTE.

    Si bien es cierto que en el Código de Comercio no existe precepto legal alguno que establezca un plazo para la vigencia de los avalúos de inmuebles, también lo es que de una interpretación sistemática de los artículos 1410 y 1411 del citado ordenamiento se llega a la conclusión de que el propósito fundamental del remate es la venta de los bienes embargados y con su producto hacer el pago al acreedor del importe de su crédito, o bien, a través de la adjudicación en su favor de lo embargado. Así, el avalúo puede definirse como el procedimiento por el que se determina el precio de los bienes objeto del remate, mediante dictámenes elaborados por expertos en auxilio de las partes y del órgano jurisdiccional, que sirve de base para su venta en pública almoneda o de la adjudicación al ejecutante, y es por lo que debe ser coetáneo al remate, pues es del dominio público que el transcurso del tiempo impacta positiva o negativamente en el valor de los objetos de comercio, como reflejo o consecuencia de procesos inflacionarios o de pérdida del valor adquisitivo de la moneda de ahí que sea correcta la aplicación supletoria del artículo 469, fracción VI, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California, por así autorizarlo el artículo 1414 del Código de Comercio, al establecer "Cualquier incidente o cuestión que se suscite en los juicios ejecutivos mercantiles será resuelto por el Juez con apoyo en las disposiciones respectivas de este título y en su defecto, en lo relativo a los incidentes en los juicios ordinarios mercantiles y a falta de uno u otro, a lo que disponga ... la ley procesal de la entidad federativa correspondiente, procurando la mayor equidad entre las partes sin perjuicio para ninguna de ellas.". Luego, si ni los artículos 1410 al 1413 del Código de Comercio, que regulan el procedimiento de remate y avalúo en los juicios ejecutivos mercantiles, ni el relativo al procedimiento ordinario establecen la vigencia del avalúo, entonces el que cobra aplicación es el invocado artículo 469, fracción VI, que establece "Para los efectos de avalúo y remate de la finca hipotecada, se deberá proceder en los términos siguientes ... VI. La vigencia del valor que se obtenga por los avalúos será de seis meses para que se lleve a cabo la primera almoneda ..."

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

    Amparo en revisión 2462009. Auto Ya, S.A. de C.V. 30 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente Eduardo Rodríguez Álvarez. Secretario José Luis Orduña Martínez.


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