General
Comun
Penal
Administrativo
Civil
Laboral
Tareas
Formatos
Editorial
Directorio
Moneda de Plata
MexicoLegal

Contacta a los mejores abogados

Videos

Cargando...

Publicidad

NG-428
18/11/19
10:55:05

NR-dlun

patria potestad

la patria potestad en el divorcii


  • RG428-1
    22/11/19
    10:31:41

    LA PATRIA POTESTAD EN EL DIVORCIO

    La patria potestad se define dentro del marco jurídico como

    Es el conjunto de derechos y obligaciones, que la legislación le otorga a los padres, sobre sus hijos menores no emancipados, o que presenten alguna discapacidad.

    Su principal objetivo es el de proteger la manutención y educación de los hijos.

    Es ejercida por el padre y la madre, y en donde ambos tienen derechos iguales para ese desempeño, aunque esto no significa que siempre deban ejercerla juntos, ya que si falta uno de los dos, el que quede está capacitado para tener la patria potestad.

    Es importante resaltar que este derecho no se deriva del matrimonio, sino que se fundamenta en las relaciones naturales paterno filiales, independientemente de que éstas nazcan dentro del matrimonio o fuera del él.

    Las personas capacitadas para tener la patria potestad son el padre y la madre y a falta de ambos, los abuelos, en el orden que establezca la ley o el juez de lo Familiar.

    En el caso de los hijos nacidos fuera del matrimonio, la patria potestad corresponde al que reconozca al hijo en primer lugar, si por alguna razón se suscita alguna controversia entre los padres, será el juez de familia el encargado de resolver lo más conveniente para el menor.

    La patria potestad finaliza cuando fallece el que la ejerce, si no existe otra persona en quien recaiga con la emancipación o al cumplir la mayoría de edad los hijos.

    La legislación puede revocar la patria potestad cuando los menores se encuentren en estado de abandono cuando sean víctimas de abusos físicos por parte de sus padres, cuando la salud, la moralidad o la seguridad de los hijos se vea en peligro.

    Código Civil Federal.

    Artículo 283.- La sentencia de divorcio fijará en definitiva la situación de los hijos, para lo cual el juez deberá resolver todo lo relativo a los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad, su pérdida, suspensión o limitación, según el caso, y en especial a la custodia y al cuidado de los hijos. De oficio o a petición de parte interesada durante el procedimiento, se allegará de los elementos necesarios para ello, debiendo escuchar a ambos progenitores y a los menores, para evitar conductas de violencia familiar o cualquier otra circunstancia que amerite la necesidad de la medida, considerando el interés superior de estos últimos. En todo caso protegerá y hará respetar el derecho de convivencia con los padres, salvo que exista peligro para el menor.

    La protección para los menores incluirá las medidas de seguridad, seguimiento y terapias necesarias para evitar y corregir los actos de violencia familiar, las cuales podrán ser suspendidas o modificadas en los términos previstos por el artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

    Artículo 284.- Antes de que se prevea definitivamente sobre la patria potestad o tutela de los hijos, el juez podrá acordar, a petición de los abuelos, tíos o hermanos mayores, cualquier medida que se considere benéfica para los menores.

    El juez podrá modificar esta decisión atento a lo dispuesto en los artículos 422, 423 y 444, fracción III.

Cargando...

Publicidad