La cuestión es que si no hubo aviso por escrito conforme al artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, el despido se considera injustificado. Transcribo
"...El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión.
El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que éste se negare a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador.
La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado..."
Para colmo, si hay denuncia penal y se ofrece la reinstalación, no se considera de buena fe y no revierte la carga de la prueba.
Época Novena Época
Registro 193618
Instancia Segunda Sala
Tipo de Tesis Jurisprudencia
Fuente Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo X, Julio de 1999
Materias Laboral
Tesis 2a.J. 7799
Página 206
OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. DEBE REPUTARSE DE MALA FE SI SE HACE CON POSTERIORIDAD A LA PRESENTACIÓN DE UNA DENUNCIA PENAL EN CONTRA DEL TRABAJADOR, EN LA QUE FIGUREN COMO OFENDIDOS EL PATRÓN, SUS FAMILIARES O EL PERSONAL DIRECTIVO O ADMINISTRATIVO DE LA EMPRESA.
La presentación de una denuncia penal en contra del trabajador en la que figuren como ofendidos el patrón, sus familiares o el personal directivo o administrativo de la empresa, revela la mala fe en el ofrecimiento del trabajo hecho por el patrón con posterioridad a la presentación de dicha denuncia, por cuanto tal circunstancia demuestra la existencia de un problema serio entre las partes y, en esas condiciones, no puede considerarse que subsista una recta voluntad para que continúe la relación laboral. Esto es así, porque la presentación de la denuncia penal, previamente al ofrecimiento del trabajo, pone de manifiesto que el patrón está afectado por un estado de ánimo contrario a los intereses del trabajador de ahí que la oferta del trabajo en las condiciones señaladas no puede aceptarse como el sano propósito de mantener el vínculo laboral, pues la intención expresa del referido patrón para que se persiga y sancione al trabajador, contradice ese propósito de permanencia de la relación con el trabajador.
Contradicción de tesis 7397. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito. 7 de mayo de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario Francisco de Jesús Arreola Chávez.
Tesis de jurisprudencia 7799. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de junio de mil novecientos noventa y nueve.
Ya sé... ya sé... la Ley Federal del Trabajo es protectora de los MALOS TRABAJADORES, no de los buenos, igual que "Derechos Humanos" defiende a los delincuentes.... pero ¿que vamos a hacerle? tenemos que responder conforme al derecho vigente, aunque sea una mugre.