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G-179
24/02/20
23:57:48

Reparacion daño subsidiario

Comisión ejecutiva de atención a víctimas


  • RG179-1
    25/02/20
    14:36:51

    COMPENSACIÓN SUBSIDIARIA COMO PARTE DE LA REPARACIÓN INTEGRAL POR
    DAÑOS, PREVISTA EN LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS
    Asunto Amparo en revisión 109420171
    Ministro Ponente Alberto Pérez Dayán
    Secretario de Estudio y Cuenta Isidro Muñoz Acevedo
    Tema Determinar, entre otras cuestiones, si el otorgamiento de una compensación subsidiaria a la víctima de un delito, en términos de la Ley General de Víctimas, impide que posteriormente se pueda inconformar contra tal monto indemnizatorio si basta el mero dicho de la víctima para que dentro de la indemnización deban incluirse gastos que erogó por transporte, alojamiento o alimentación si es correcta la determinación y el pago de la compensación por daño físico de la víctima directa en moneda extranjera si es procedente incluir daños punitivos como parte del daño moral si debe otorgarse una compensación subsidiaria por pérdida de oportunidades, en particular las de educación del quejoso por afectar su proyecto de vida si las medidas de satisfacción y rehabilitación otorgadas están apegadas a derecho y, si el Juez de Distrito debió indicar a las responsables los plazos y lineamientos específicos para el cumplimiento de la ejecutoria de amparo.
    Antecedentes
    El asunto derivó de los hechos ocurridos los días 26 y 27 de septiembre de 2014, en el Municipio de Iguala, Guerrero, donde se suscitaron acontecimientos violentos en perjuicio de diversos estudiantes de una Escuela Normal, así como de diversos jóvenes integrantes de un equipo de fútbol de Chilpancingo, que viajaban en un autobús, entre los cuales, se encontraba un menor de edad, quien resultó lesionado.
    En virtud de lo anterior, el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la oficina de investigación de la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad, determinó que el menor lesionado tenía la calidad de víctima directa del delito de lesiones en las indagatorias iniciadas por la Procuraduría General de la República asimismo, reconoció a la madre, hermana y al padre como víctimas indirectas.
    Como consecuencia del citado reconocimiento, el agente del Ministerio Público de la Federación de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada solicitó a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, el otorgamiento de compensación subsidiaria, con fundamento en el artículo 67, inciso a, de la Ley General de Víctimas, por tratarse de víctimas directa e indirectas del delito de lesiones.
    Así, una vez requerida la información a las víctimas y a la Procuraduría General de la República sobre las lesiones sufridas, el Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas emitió la resolución en la que determinó procedente otorgar medidas de reparación integral, y fijó los montos por concepto de compensación subsidiaria.
    Inconformes con las determinaciones relativas al análisis y otorgamiento de la referida compensación, los padres del menor, por su propio derecho y en su representación,promovieron demanda de amparo indirecto en el que reclamaron la violación a los principios de legalidad y debido proceso, toda vez que la autoridad omitió recabar informes, dictámenes y realizar los requerimientos necesarios para allegarse de elementos a fin de dictar una resolución que resarciera de manera efectiva los daños.
    El Juez de Distrito que conoció del asunto determinó, por una parte, sobreseer respecto del acto consistente en la integración del expediente y por otro lado, otorgó el amparo para el efecto de que las autoridades responsables dejaran insubsistente la resolución dictada por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y emitieran una nueva en la que, entre otros aspectos, recabaran constancias para cuantificar una compensación subsidiaria por los rubros relativos a perjuicios o lucro cesante, daños en la integridad física y medidas de rehabilitación, tomando en cuenta aspectos objetivos y particulares de cada una de las víctimas quejosas.
    En contra de tal resolución, la parte quejosa, así como la Directora General de Asuntos Jurídicos de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, en representación de las autoridades responsables, interpusieron recursos de revisión.
    Posteriormente, la Suprema Corte de Justicia ejerció su facultad de atracción para conocer del asunto, el cual se turnó a la ponencia del Ministro Alberto Pérez Dayán, siendo analizado por la Segunda Sala en la sesión del 07 de marzo de 2018.
    Resolución
    La Segunda Sala resolvió en el sentido de modificar el fallo recurrido2 y confirmar el amparo solicitado por los quejosos, para el efecto de que
    • El Comisionado Ejecutivo de Atención a Víctimas, en un plazo de tres días hábiles, dejara insubsistente la resolución dictada el 11 de octubre de 2016.
    • El Comité Interdisciplinario Evaluador de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas en un plazo de quince días hábiles a Recabe las constancias necesarias o requiera a la víctima directa, para que manifieste si con motivo del hecho victimizante dejó de percibir ingresos, no obstante su calidad de estudiante y con base en la valoración de tales constancias se pronuncie sobre la cuantificación de una compensación subsidiaria como resarcimiento de los perjuicios o lucro cesante b Desahogue una prueba pericial médica que determine la afectación en la integridad física del menor lesionado, tomando en cuenta las constancias y elementos que sean necesarios para determinar el daño sufrido en su integridad y estar en posibilidad de justificar de manera individualizada, fundada y motivada la compensación por concepto de daños físicos sufridos c Obtenga las constancias necesarias, para que pueda pronunciarse sobre las medidas de rehabilitación, relativas a sus estudios profesionales en la universidad, como parte de la reparación integral del daño.
    • El Comisionado Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas en un plazo de diez días hábiles, entre otras cosas a Se pronuncie sobre la cuantificación de la compensación subsidiaria en la que no se aplique un enfoque comparativo o análogo, sino uno de individualización real de la compensación, para lo cual deberá analizar I el tipo de derecho o interés lesionado, II la magnitud y gravedad del daño, III las afectaciones inmateriales o patrimoniales derivadas del hecho victimizante, IV el nivel económico de la víctima, V otros factores relevantes del caso -como la pertenencia algún grupo vulnerable-, y VI que el monto sea apropiado y proporcional a la gravedad del hecho punible b Analice el concepto de proyecto de vida, ya sea a través de la cuantificación de un monto como compensación subsidiaria, o mediante una beca que permita a la víctima directa seguir preparándose c Fije en equidad una compensación en dinero por gastos de transporte, alojamiento, comunicación o alimentación, sin que sea necesario que se acrediten de manera fehaciente d Establezca medidas de
    rehabilitación de manera objetiva y por cada una de las víctimas, precisando la institución que prestará el servicio médico o psicológico, aclarando que incluye la provisión gratuita de medicinas e Determine en las medidas de satisfacción, un reconocimiento, y en su caso, el mensaje de disculpa pública por los hechos victimizantes e información de la resolución que ordena la reparación del daño y, f Precise los elementos necesarios para verificar el seguimiento a las medidas de rehabilitación y satisfacción que se otorguen.
    El asunto se resolvió por unanimidad de cuatro votos de los Ministros José Fernando Franco González Salas, Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I. y Javier Laynez Potisek. La Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos estuvo ausente.SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Dirección General de Casas de la Cultura Jurídica
    Dirección de Normatividad y Crónicas
    16 de Septiembre No. 38, Mezzanine, Col. Centro, C.P. 06000. Ciudad de México

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