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G-167
22/12/19
16:40:53

Sobre la Convención de los derechos del niño

Hola amigos y amigas, necesito entender como es que un juez puede atenerse a las interpretaciones y definiciones echas en las Observaciones Generales documentos que interpretan dicha Convención , si no tienen autoridad expresa en la Convención. A lo mucho en el artículo 45 inciso d dice El Comité podrá formular sugerencias y recomendaciones generales...
Es decir no vienen expresas en ningún lado mas que a lo sumo en el 45 de manera baga. ¿De dónde viene su autoridad? ¿Cómo es que un juez puede guiarse de estas Observaciones?


  • RG167-5
    29/12/19
    09:24:57

    Gracias me quedo más claro

  • RG167-4
    27/12/19
    14:49:15

    Vamos por partes.

    El primero consejo de dude carácter práctico No se desgaste tratando de interpretar los tratados internacionales en fuentes difusas, si desea conocer y en su caso solicitar la aplicación de un tratado internacional, la únicamente fidedigna es el Diario Oficial de la Federación. El tratado, tal como lo encuentre publicado en ese órgano oficial, es el texto vigente.

    Segunda parte, que tiene mayor jerarquía, La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o los Tratados Internacionales.

    Este es un cuestionamiento legendario en México, la respuesta inequívoca es La Constitución es Ley Suprema.

    Los argumentos El primero, la causalidad México es sujeto de derecho internacional, porque existe como país, su existencia está constituida por la Constitución, y aquí dejo el pleonasmo en aras de claridad. SI se afirmara que los convenios internacionales que suscriben las entidades soberanas son superiores a esa soberanía, se llegaría al absurdo de negar la capacidad del ente soberano para suscribir esos convenios o, peor aún, que pudiese abdicar a esa potestad traicionando así a la población pues recuérdese que en México, la Soberanía reside esencialmente en le pueblo, y los gobernantes son MANDATARIOS, es decir, no pueden sobrepasar al mandarte pueblo ni transigir en perjuicio del mismo,

    Pero de que puede haber tratados espurios mas sin embargo vigentes, claro que los hay, pero su ilegitimidad tiene remedio en el juicio de amparo y se llama inconstitucionalidad.

    Hay una corriente en boga de considerar a los tratados internacionales como fuente de derecho superior, pero esa corriente es sostenida por políticos, y algún que otro entogado de negro que no le alcanza e brazo para jurista.

    Finalmente, la supremacía constitucional de México puede ser reivindicada en todo momento por el propio México, hasta el 15 de septiembre de 1810, fecha en que nació como País, y el primero documento a donde se puede referenciar esa independencia se titula LOS SENTIMIENTOS DE LA NACION, redactado por don José María Morelos y Pavón, Sin importar cuantos años y avatares hayan pasado, lo contrario a ese ADN nacional ahí contenido, es ilegítimo y solo es necesario que la historia de el tiempo propicio para rescatarlo.

  • RG167-3
    27/12/19
    14:48:31

    Vamos por partes.

    El primero consejo de dude carácter práctico No se desgaste tratando de interpretar los tratados internacionales en fuentes difusas, si desea conocer y en su caso solicitar la aplicación de un tratado internacional, la únicamente fidedigna es el Diario Oficial de la Federación. El tratado, tal como lo encuentre publicado en ese órgano oficial, es el texto vigente.

    Segunda parte, que tiene mayor jerarquía, La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o los Tratados Internacionales.

    Este es un cuestionamiento legendario en México, la respuesta inequívoca es La Constitución es Ley Suprema.

    Los argumentos El primero, la causalidad México es sujeto de derecho internacional, porque existe como país, su existencia está constituida por la Constitución, y aquí dejo el pleonasmo en aras de claridad. SI se afirmara que los convenios internacionales que suscriben las entidades soberanas son superiores a esa soberanía, se llegaría al absurdo de negar la capacidad del ente soberano para suscribir esos convenios o, peor aún, que pudiese abdicar a esa potestad traicionando así a la población pues recuérdese que en México, la Soberanía reside esencialmente en le pueblo, y los gobernantes son MANDATARIOS, es decir, no pueden sobrepasar al mandarte pueblo ni transigir en perjuicio del mismo,

    Pero de que puede haber tratados espurios mas sin embargo vigentes, claro que los hay, pero su ilegitimidad tiene remedio en el juicio de amparo y se llama inconstitucionalidad.

    Hay una corriente en boga de considerar a los tratados internacionales como fuente de derecho superior, pero esa corriente es sostenida por políticos, y algún que otro entogado de negro que no le alcanza e brazo para jurista.

    Finalmente, la supremacía constitucional de México puede ser reivindicada en todo momento por el propio México, hasta el 15 de septiembre de 1810, fecha en que nació como País, y el primero documento a donde se puede referenciar esa independencia se titula LOS SENTIMIENTOS DE LA NACION, redactado por don José María Morelos y Pavón, Sin importar cuantos años y avatares hayan pasado, lo contrario a ese ADN nacional ahí contenido, es ilegítimo y solo es necesario que la historia de el tiempo propicio para rescatarlo.

  • RG167-2
    23/12/19
    18:53:29

    Gracias, he estado leyendo el asunto no soy abogado, soy hombre de a pie y creo que lo he entendido. Resulta que las recomendaciones son un "termino" legal que se usan como agregados al tratado, pueden ser vinculantes o no vinculantes. En el artículo 41 b de la CDN menciona a estos sugerencias y recomendaciones generales. Pero los deja sin el clásico "no vinculantes" lo que quiere decir que son vinculantes y los estados se atienen a lo que digan estos. Al Comité se le antojo llamarlos Observaciones Generales. Así mismo el comité solo responde a algún secretario de la ONU. Con respecto al artículo 1 de la constitución, este solo le da mas poder, o por lo menos la debida autoridad.

    Espero haberlo entendido bien si no digan. Ahora alguien sabe quien tiene más jerarquía la Constitución o los tratados internacionales y en que artículo lo dice

  • RG167-1
    23/12/19
    12:18:58

    En el artículo 1 de la Constitución que dice

    Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
    Párrafo reformado DOF 10-06-2011
    Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
    Párrafo adicionado DOF 10-06-2011
    Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones
    a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
    Párrafo adicionado DOF 10-06-2011

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