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G-182
01/03/20
23:46:05

intervención ciudadana en caso de violencia

Hola, que artículo de la constitución o de derechos humanos me faculta como simple ciudadano mexicano para intervenir en caso de maltrato o violencia familiar
Ya se
Me están diciendo que no me meta en los asuntos privados. Que les puedo responder legalmente.
gracias


  • RG182-8
    13/03/20
    21:35:30

    Pues de acuerdo al artículo 218 párrafo cuarto del Código Penal del Estado de México, el delito de violencia familiar es perseguido por querella, esto quiere decir que la persona que esta sufriendo de violencia familiar es la única que puede denunciar, a menos que esta sea un menor de edad, un incapaz, una mujer o adulto mayor, entonces el delito será perseguido de oficio. En este caso puede acudir al centro de apoyo a la violencia intrafamiliar CAVI, en la cual se le dará seguimiento al caso de la persona, tendrá un expediente, y se le ayudará en el caso de divorcio si están casados y si tienen hijo en el juicio de Guarda y custodia.

  • RG182-7
    13/03/20
    17:43:25

    Buenas tardes, en el articulo 16 en su 5to parrafo te faculta a ti como ciudadano de poner a disposición a dicha persona, siempre y cuando la asegures en estado de flagrancia, es decir, en el momento que este haciendo el delito o falta administrativa.

  • RG182-6
    13/03/20
    03:10:55

    Pues la constitución mexicana, en su artículo 16 párrafo 5. Nos especifica que. Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad civil más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención.
    Y de igual forma puedes levantar una denuncia como testigo de la agresión o del echo ilicito, aun que la víctima tendría que ir a ratificar la denuncia.

  • RG182-5
    12/03/20
    22:14:56

    La constitución en su numeral 16 párrafo 5 te faculta a, tu cómo persona poner a disposición del ministerio público al agresor, esto solo en caso de que lo encuentres en flagrancia del delito.

  • RG182-4
    12/03/20
    21:50:44

    bueno en el articulo 16 nos dice que parrafo 5to "cualquier persona puede detener al indiciado en el momento que este cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad civil mas cercana y esta con la misma prontitud, a la del ministerio publico."
    esto quiere decir que si tu vecino lo ves que esta ejerciendo el acto delictivo tu lo puedes someter y entregarlo al mp sin demora.

  • RG182-3
    05/03/20
    11:23:53

    Gracias por la respuesta. Aunque encontré estos artículos
    CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES artículo 222
    Código Federal de Procedimientos Penales artículo 116
    Aunque este ultimo no lo encuentro en el Diario Oficial de la Federación lo encontré en otra página

  • RG182-2
    03/03/20
    09:13:52

    Buenos días, Usted está buscando el concepto de FLAGRANCIA, le dejo una tesis temática



    INTROMISIÓN DE LA AUTORIDAD EN UN DOMICILIO SIN ORDEN JUDICIAL. SUPUESTOS CONSTITUCIONALMENTE VÁLIDOS EN CASO DE FLAGRANCIA.

    La inviolabilidad del domicilio, reconocida en los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 11, numeral 2, y 11, numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, constituye una manifestación del derecho a la intimidad, entendido como la protección del ámbito reservado de la vida de las personas, excluido del conocimiento de terceros, sean éstos poderes públicos o particulares. Ahora bien, dicho derecho no es absoluto, pero al existir una expectativa de privacidad legítima que justifica su tutela, la intromisión domiciliaria debe analizarse bajo un escrutinio estricto, partiendo de la base de que su ejecución requiere, como regla, una autorización judicial previa, en la que se motiven la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la injerencia. En ese sentido, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 752004-PS, determinó que es constitucionalmente válida la intromisión al domicilio sin una orden judicial previa cuando se actualiza la flagrancia delictiva sin embargo, es de toral relevancia que los operadores jurídicos analicen esta figura jurídica a la luz del actual artículo 16 de la Constitución Federal. Así, sólo será constitucionalmente válida la intromisión aludida cuando a se irrumpa en el lugar al momento en que en su interior se esté cometiendo un delito, por lo que quien irrumpe debe tener datos ciertos, derivados de una percepción directa, que permitan considerar, razonablemente, la posible comisión de una conducta delictiva o, b cuando después de ejecutado el injusto en un sitio diverso, el sujeto activo es perseguido inmediatamente hasta ahí, es decir, la intromisión debe derivar de la persecución inmediata y continua del presunto responsable. En ambas hipótesis, lo determinante debe ser la urgencia del caso, de modo que la intervención se torne inaplazable, ya sea para evitar la consumación de un ilícito, hacer cesar sus efectos o impedir la huida de quien aparece como responsable.

    Amparo directo en revisión 32442016. 28 de junio de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente. Disidente Norma Lucía Piña Hernández. Ponente Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario Jorge Vázquez Aguilera.

    Nota La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 752004-PS, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, agosto de 2007, página 112.

    Esta tesis se publicó el viernes 07 de diciembre de 2018 a las 1019 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

    Época Décima Época
    Registro 2018698
    Instancia Primera Sala
    Tipo de Tesis Aislada
    Fuente Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
    Libro 61, Diciembre de 2018, Tomo I
    Materias Constitucional, Penal
    Tesis 1a. CCCXXVIII2018 10a.
    Página 338

  • RG182-1
    02/03/20
    06:47:48

    Ya se que puedo hacer una llamada anónima, pero en este caso necesito el argumento legal.

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