El comodato, se entiende como lo que usted hizo, "EL PRESTAMO" de un bien a título gratuito. Que nos dice. Sin recibir pago alguno por dicha prestación.
En el art. 2497 del CCF nos dice.
El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente.
Siendo usted la parte el Comandante, que es el dueño. Y el Comodatario quien es la persona que la usará y estará a cargo de restituirla, siendo su tío.
Relacionado a ello el art. 1793 del CCF, precisa que los convenios que transfieren o crean obligaciones y derechos reciben el nombre de contratos. Y por otra parte, el precepto 1792 del mismo CCF. Nos señala que son fuentes de las obligaciones los actos y echos jurídicos que crean, transfieren, modifican o extinguen facultades y deberes jurídicos, cuyo contenido sea una prestación de dar, hacer o no hacer. En consecuencia bajo ese consenso, el comodato se erige como un acto jurídico que contiene una declaración o manifestación de voluntad echa con el objeto de producir consecuencias de derecho, así relacionado al diverso numeral 1807 del CCF dicho acto jurídico requiere para su existencia, el consentimiento, entre otros. Y finalmente el dispositivo del art 1803 del CCF que dispone que los contratos serán expresos cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos y tácitos. Cuando de echo o de actos, lo presupongan o autoricen a presumir lo excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.
Dicho esto encontramos que el CCF no exige que el comodato sea por escrito para su validez. Por lo tanto la ausencia de comodato escrito no impacta el concentimiento declarado verbalmente. Nos dice que la voluntad de las dos partes constituye la base esencial para la celebración de los contratos y está ley duprema de todo acto de conformidad con el art.2162 del CCJ, en caso de que el contrato de comodato no se otorgue por escrito, se presumirá que este será vigente hasta que el comodante requiera judicial o extrajudicialmente su devolución al comodatario o que esté devuelva voluntariamente el bien. Ademas si de la demanda, se acredita que el comodante comunico al comodatario con anterioridad el ejercicio de su acción mediante cualquier tipo de interpelacion, que era el dueño del inmueble que fue otorgado de préstamo y que le solicitaba su desocupación, esto es suficiente para considerar procedente la acción de terminación del contrato de que se trata.