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G-409
07/11/22
14:00:56

adeudos con cfe

CFE AMENAZA CON QUITAR LA ENERGIA ELECTRICA DEL CUARTO DE BOMBAS DE NUESTRA UNIDAD ARGUMENTAN QUE NO RECONOCE ¿ ESE MEDIDOR ?DICIENDO QUE ES DE LA COMPAÑIA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO DESAPARECIDA OCT 2009 ¿ES POSIBLE QUE NOS AMPAREMOS ,MIENTRAS ARREGLAMOS ESE ASUNTO Y SEGUIR CONTANDO CON LA ENERGIA ELECTRICA PARA OBTENER AGUA?


  • RG409-9
    09/11/22
    16:13:59

    Quien sólo copia y pega lo que otros piensan, no corre ningún riesgo de equivocarse. Estimado consultante, por favor hágale caso al que le sugiere promover amparo, pero no deje de compartir en esta página su acuerdo de desechamiento por notoriamente improcedente.

    AJUSTES DE FACTURACIÓN DE LA CFE.

    Durante algunos buenos años, los ajustes de facturación de la CFE se pudieron combatir ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, (antes Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa), pero dado los excelentes resultados en sentencias de nulidad lisa y llana y con el objeto de privatizar a la empresa de clase mundial, la maquinaria del sistema se movilizó para modificar la Jurisprudencia firme por "contradicción", para decir ahora que la CFE no es autoridad. Por lo que la única opción que nos dejaron a los ciudadanos de a pie para defendernos de tales abusos de "autoridad" y violaciones a las garantía individuales hoy derechos humanos, es el Juicio Oral Mercantil ante un Juez de Distrito.
    Acabo de obtener mi primera sentencia de nulidad por esta vía, en la que incluso la CFE reconvino, por lo que no todo está perdido:
    V I S T O S para dictar sentencia definitiva en los autos del juicio oral mercantil ***/2018, promovido por Colegio ******** *****, Asociación Civil, por conducto de su apoderado legal, en contra de la CFE, ********** ** ******** *******
    RESUELVE:
    PRIMERO. Ha sido procedente la vía oral mercantil, intentada y tramitada tanto en la demanda principal como en la reconvencional.
    SEGUNDO. En la demanda principal la actora Colegio ******** *****, Asociación Civil, probó su acción y la demandada CFE, ********** ** ******** ********, no probó sus excepciones.
    TERCERO. Se condena a demandada CFE, ********** ** ******** ********, a efectuar la cancelación del ajuste de facturación 30**/2017, importe cargado al servicio número 5** 1** 6** 8** por la cantidad de $192,520.00 (ciento noventa y dos mil quinientos veinte pesos 00/100 moneda nacional), en virtud de haberse decretado la nulidad del mismo, lo que deberán realizar en el término prudente de tres días hábiles, a partir de que sea ejecutable esta sentencia, apercibida que de no hacerlo se procederá en la vía coactiva, conforme a lo dispuesto por el artículo 1,347 del Código de Comercio, en términos de lo expuesto en el considerando séptimo de esta resolución.
    CUARTO. Es improcedente la reconvención intentada por demandada CFE, ********** ** ******** ********, en términos de lo expuesto en el considerando octavo de esta sentencia.
    QUINTO. No se hace condena en gastos y costas en esta instancia, en términos de lo expuesto en el considerando noveno de esta resolución.

  • RG409-8
    09/11/22
    15:07:32

    Nota médica:

    La ablación es un término médico que se refiere a la extracción o destrucción de una parte del cuerpo o tejido o de su función.

    La ablación se puede realizar mediante cirugía, hormonas, medicamentos, radiofrecuencia, calor u otros métodos.

    En consecuencia, –ablador–, son aquellos que realizan la ablación.

  • RG409-7
    09/11/22
    15:04:20

    Estimado amigo.

    El 11 de octubre de 2009, por decreto presidencial, se dispuso su extinción; con lo que se inició su proceso de liquidación administrativa, en tanto la operación eléctrica se transfirió a la Comisión Federal de Electricidad.

    Es decir, que en virtud de ese decreto se produjo el fenómeno de causahabiencia entre LYFC y CFE en el cual, los derechos y obligaciones de la primera, pasaron a la segunda.

    Ahora bien, como atinadamente lo menciona otro forista, existe jurisprudencia en el sentido que la CFE no es autoridad cuando se trata de actos derivados del CONTRATO de suministro de energía eléctrica.

    Pero en el caso concreto que usted plantea, es todo lo contrario, ya que según lo dice, CFE dice desconocer el medidor de LYFC, con lo cual, niega la relación contractual y precisamente esa negativa hace que desaparezca la causa de considerar sus actos como derivados de un contrato... Precisamente porque ese contrato – derivado de la causahabiencia en estudio– es desconocido por la CFE que en ese caso, unilaterialmente lo priva del derecho adquirido por el causante de la relación, lo cual es contrario al artículo 17 constitucional.

    En resumen, CFE no es autoridad para efectos del amparo, solamente cuando se trata de actos relacionados al contrato, pero en otros casos si lo es.

    Le transcribo jurisprudencia la respecto:

    COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO, CUANDO INSTAURA EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE LOS EQUIPOS O INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN EN EL DOMICILIO DEL QUEJOSO Y DETERMINA UN CRÉDITO A CARGO DE ÉSTE, FUERA DE LO ESTIPULADO EN EL CONTRATO DE ADHESIÓN CORRESPONDIENTE.

    La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 30/2018 (10a.), estableció una excepción para la procedencia del juicio de amparo contra actos de la Comisión Federal de Electricidad, "cuando la empresa realice actos que vulneren derechos humanos fuera de lo estipulado y aceptado por las partes, o cuando aplique normas que se estimen inconstitucionales", lo cual debe analizarse en cada caso concreto por el juzgador. En consecuencia, la empresa productiva del Estado mencionada tiene el carácter de autoridad para efectos de la procedencia del juicio de amparo, cuando como resultado de la verificación de los equipos o instrumentos de medición en el domicilio del quejoso (usuario del servicio de energía eléctrica), con fundamento en el artículo 113 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, determina un crédito a cargo de aquél, fuera de lo estipulado en el contrato de adhesión correspondiente, al no advertirse de éste que las partes hubiesen pactado de manera expresa y específica, supuesto alguno que permitiera a la propia comisión instaurar dicho procedimiento de verificación; de ahí que ese actuar es susceptible de escrutinio constitucional, para determinar si se actualiza o no alguna violación a los derechos fundamentales del particular.

    QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

    Amparo en revisión 310/2018. Guadalupe Elizabeth Peña Briseño. 21 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretario: José de Jesús Flores Herrera.

    Nota:

    La tesis de jurisprudencia 2a./J. 30/2018 (10a.), de título y subtítulo: "COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. NO ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA ACTOS PREVISTOS EN EL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 20 de abril de 2018 a las 10:24 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 53, Tomo I, abril de 2018, página 532.

    Por ejecutoria del 6 de octubre de 2021, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 78/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.

    Esta tesis se publicó el viernes 21 de junio de 2019 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

    Registro digital: 2020118
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Décima Época
    Materia(s): Común, Administrativa
    Tesis: III.5o.A.77 A (10a.)
    Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
    Libro 67, Junio de 2019, Tomo VI, página 5137
    Tipo: Aislada

  • RG409-6
    08/11/22
    02:52:31

    Fe de erratas: Donde dice "Habadores", debe decir "abladores".

  • RG409-5
    08/11/22
    02:34:20

    Y tengo sentencias de nulidad en contra de la CFE por la vía oral mercantil como para enmarcar. No de habladores como abundan en este foro presumiendo lo que nunca han conocido.

  • RG409-4
    08/11/22
    02:09:25

    Un "abogado" que no sabe que la CFE ya no es autoridad, es para correr lo más lejos que su teclado le permita. La vía es mercantil.

  • RG409-3
    08/11/22
    02:01:22

    Un "abogado" que no sabe que la CFE ya no es autoridad, es para correr lo más lejos que su teclado le permita.

  • RG409-2
    08/11/22
    01:40:14

    Claro que no procede el amparo. Debe demandar la nulidad mediante juicio mercantil. Para eso necesita de abogado especialista en la materia. No tinterillo, no coyote no analfabeto práctico.

  • RG409-1
    07/11/22
    16:54:27

    Sí, si es posible solicitar amparo, pero para que la suspensión opere deberán estar al tanto del pago.

    Si mal no recuerdo CFE absorbió a LYFC, así que eso de que “no reconocen el medidor” es una triquiñuela burda para extorsionarlos.

    CFE no se caracteriza por su honestidad, pero aproximadamente de 2018 en adelante, la corruption es esa paraestatal ha escalado de manera exponencial.

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