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G-411
14/11/22
13:47:47

Casa intestada

Soy Mexicano viviendo en Nevada. Es posible tramitar una casa que esta
intestada en Mexico, -en un consulado Mexicano de California? De momento no puedo ir a Mexico a Tramitar este problema

Esta casa era de mi hermano que fallecio hace muchos anos Mi madre vive en esta casa, y se encuentra ya muy enferma para hacerlo ella.


  • RG411-9
    16/11/22
    21:26:00

    Sólo cito: "Esa disposición obliga a buscar un caso de excepción para su situación, caso en quesito podría acudir exclusivamente ante el Consulado." sic.

    Si no es en quesito, puede ser choriqueso, quesadilla, sope, guajolota o guarache con qusito.

  • RG411-8
    16/11/22
    21:13:35

    Amplío mi respuesta anterior (para corregir)

    Conforme al artículo 44, fracción IV, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano corresponde a los Jefes de Oficinas Consulares, ejercer funciones notariales en los actos y contratos celebrados en el extranjero que deban ser ejecutados en territorio mexicano, en los términos señalados por el Reglamento. Su fe pública será equivalente en toda la República, a la que tienen los actos de los notarios en la Ciudad de México.

    Ahora bien, siendo los cónsules funcionarios del Poder Ejecutivo no tienen facultades para ventilar juicios, ni sucesorios ni de otro tipo, por ende, puede Usted otorgar un poder, ante el cónsul, para que gestione el juicio sucesorio ante la autoridad judicial competente, pero no puede llevarse el juicio en el consulado.

    Por cierto que, el artículo 754 fracción II del Código de Procedimientos Civiles de Sonora autoriza la tramitación sucesoria extrajudicial por notarios agregando –pero solo en los casos en que la ley lo autoriza–

    Esa disposición obliga a buscar un caso de excepción para su situación, caso en quesito podría acudir exclusivamente ante el Consulado.

    Y esa excepción la encontramos en el siguiente artículo:

    ARTÍCULO 768.- Las sucesiones podrán tramitarse ante Notario Público siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
    I.- Cuando todos los herederos fueren mayores de edad;
    II.- Que lo soliciten todos; y
    III.- Que no exista controversia alguna.

    Como puede ver, tal vez podría Usted cuadrar su caso en ese artículo y entonces si tramitar todo ante el consulado.

  • RG411-7
    16/11/22
    21:01:55

    Conforme al artículo 44, fracción IV, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano corresponde a los Jefes de Oficinas Consulares, ejercer funciones notariales en los actos y contratos celebrados en el extranjero que deban ser ejecutados en territorio mexicano, en los términos señalados por el Reglamento. Su fe pública será equivalente en toda la República, a la que tienen los actos de los notarios en la Ciudad de México.

    Ahora bien, siendo los cónsules funcionarios del Poder Ejecutivo no tienen facultades para ventilar juicios, ni sucesorios ni de otro tipo, por ende, puede Usted otorgar un poder, ante el cónsul, para que gestione el juicio sucesorio ante la autoridad judicial competente, pero no puede llevarse el juicio en el consulado.

  • RG411-6
    16/11/22
    10:04:43

    La casa esta situada en el estado de Sonora. No es Hermosillo, la capital donde estan todos los records para este reclamo?

  • RG411-5
    15/11/22
    21:15:23

    Sra. Blanca Núñez. Por favor deje de anunciarse en este foro de asesoría gratuita. Pero sobre todo deje de ecribir con mayúsculas que equivale a gritar. Ahora que si el hambre es dura mejor publique un apartado postal y le envío una canasta básica a mi costa para que sobreviva al invierno.

  • RG411-4
    15/11/22
    16:21:46

    EL JUICIO COMO TAL SE TIENE QUE LLEVAR EN LA CIUDAD DE MEXICO O BIEN BUSCAR UN REPRESENTANTE LEGAL QUE LO PUEDA LLEVAR A NOMBRE DE USTED POR MEDIO DE UN PODER NOTARIAL
    PARA MAYOR INFORMACION ME PONGO A SUS ORDENES
    BLANCA NUÑEZ
    55-70-49-59-53

  • RG411-3
    15/11/22
    13:42:00

    O sea..quiero reclamar la casa, ya sea a mi nombre o a nombre de mi madre y yo. Agrego ademas, que no soy ciudadano Americano, si no solamente recidente legal

  • RG411-2
    14/11/22
    16:14:56

    PERO EN SI QUE ES LO QUE USTED QUIERE HACER

  • RG411-1
    14/11/22
    16:14:56

    PERO EN SI QUE ES LO QUE USTED QUIERE HACER

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