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G-272
03/02/21
04:38:01

DERECHO A PENSION

HOLA. Teno 18 años, los cumplì el 3 de ag y tengo duda si puedo tramitar pensiòn alimenticia y a que estoy estudiando el 1er semestre de licenciaura en UANL, Salì de prepa a los 17 y presentè examen y no fui aceptado y despuès me quebrè una pierna y no hubo dinero para pagar escuela, no sè si estoy en el promedio de edad para UANL y tambièn me dicen que no debì interrumpir, pero no fuè por mi no me aceptò la UANL y despuès me accidentè y tampoco hubo dinero, mi papà no se ha hecho cargo de mi nunca.Mi mamà gana muy poco y de ,manera informal. GRACIAS


  • RG272-3
    27/02/21
    11:34:43

    Si estas en promedio de edad y si puedes reclamar pension alimenticia.

  • RG272-2
    17/02/21
    13:17:09

    ALIMENTOS. LA HIJA MAYOR QUE CURSA UN GRADO ESCOLAR ADECUADO A SU EDAD, NO TIENE DERECHO A RECIBIRLOS DE SU PADRE, CUANDO LA MISMA HA PROCREADO UN HIJO.

    Aunque es verdad que los hijos mayores que acrediten cursar un grado escolar adecuado a su edad, cuentan con la presunción de necesitar alimentos, cierto es que dicha regla no puede tener aplicación, cuando la que aduce necesitarlos ha concebido un hijo, porque las circunstancias atinentes a aquélla (mayoría de edad y estudios adecuados a su edad) no se presentan en forma lisa y llana, sino que concurren con otra eventualidad de mayor importancia a la que debe atenderse preferentemente al momento de decidir lo relativo a los alimentos, pues los estudios que se cursan, adecuados a la edad de la interesada, entran en un plano secundario en relación con los compromisos que asumió frente al hijo que concibió, con el que se encuentra obligada a dar alimentos, en términos de lo establecido por el artículo 303 del Código Civil para el Distrito Federal, independientemente de que dicha obligación sea o no distribuida proporcionalmente con el otro progenitor, lo cual es suficiente para desvanecer la presunción de necesitar alimentos. De otro modo, el principio de equidad que informa la regla en mención se rompería al tratar un aspecto de mayor jerarquía (la procreación de un hijo por parte de la supuesta acreedora alimentista), en un plano secundario a los estudios de referencia, lo que resultaría inequitativo para el padre de la hija mayor que alegó necesitar alimentos.

    DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo en revisión 114/2003. 15 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos. Secretario: Mauricio Omar Sanabria Contreras.

  • RG272-1
    06/02/21
    03:00:28

    Por supuesto que puede demandar a su progenitor, con independencia de que pueda lograr una pensión hasta que concluya una carrera universitaria, tiene derecho a que le proporcione las pensiones caídas por el abandono en el que l@ a dejado. Busque a un Abogado en donde vive o acérquese al Instituto de la Defensoría Pública de su Estado y exponga su caso para que pueda iniciar con el procedimiento correspondiente.

    Saludos y Felicitaciones por querer seguir estudiando!!! No claudique!!!

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