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A-158
03/08/22
21:43:09

Centro de trabajo clausurado y trabajadores en riesgo

El día lunes fue clausurado nuestro centro de trabajo, al parecer por uso de suelo. Motivo por el cual fuimos desalojados ayer martes nuestro jefe nos pidió presentarnos para entrar a las instalaciones y trabajar a puerta cerrada nos dedicamos a un giro comercial por lo que obviamente estamos vendiendo y sacando productos por otra puerta.
Estamos cnfundidos y preocupados por que sabemos que no estamos actuando debidamente y además no sabemos si nos van a pagar como es aunque estemos trabajando a puerta cerrada.

Que debemos hacer o como debemos actuar al respecto?
Ojala puedan orientarnos por favor


  • RA158-4
    04/08/22
    21:02:44

    No definitivamente no es Licito trabajar con un patrón que atenta en contra de la ley de uso d e suelo del la CDMX, teniendo presente que en todo contrato tácito o expreso se El Objeto debe ser Licito osea no Prohibido.Además su patrón esta violando el Código Penal su conducta encuadra en el delito de Quebrantamiento de Sellos.

    Si el patrón falta con ustedes con sus prestaciones llámese sueldo, horarios, pueden dirigirse al centro de Conciliación Laboral más cercano.

  • RA158-3
    04/08/22
    18:19:09

    Muchas gracias por su atención y respuesta, pero si no nos pagan que debemos hacer?
    Por otro lado, debemos laborar o no dentro de las instalaciones au que estén colocados los sellos de clausura?

  • RA158-2
    04/08/22
    18:04:59

    Esperen al primer día de pago, si les pagan, no hay problema.

  • RA158-1
    03/08/22
    23:48:52

    Ustedes como trabajadores tienen el respaldo de la LFT, la cual establece que los pagos y condiciones de trabajo son inherentes para con ustedes;y de no cumplirlas, ustedes tienen el derecho de exigir ciertas indemnizaciones de acuerdo a la LFT:
    Artículo 51.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:
    Reducir el patrón el salario del trabajador;
    V. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados;
    VI. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo;
    VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya
    sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las
    medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan;
    Artículo 52.- El trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los treinta días siguientes a la
    fecha en que se dé cualquiera de las causas mencionadas en el artículo anterior y tendrá derecho a que el patrón lo indemnice en los términos del artículo 50.

    Quizás sea una clausura tempral y ustedes "apoyen" a su patrón en lo que se restablecen las cosas.
    Deben de hablar con el.





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