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P-346
28/09/22
13:54:44

Contrato de arrendamiento

Este domingo realizamos la firma de contrato de arrendamiento por un período de 6 meses, en una de las cláusulas decía que en caso de incumplimiento la penalidad es el equivalente a 2 meses de renta.
Realice el pago de la renta y depósito.
Pero aún no me e cambiado al domicilio y sinceramente ya no quiero hacerlo ya que quien me renta el apartamento me dijo que los servicios están cubiertos y ayer descubrí que no es verdad... Si decido ya no mudarme y cancelar dicho contrato tengo que pagar esa penalización o lo cubre los pagos ya dados a la firma del contrato realizado este 25 del mes en curso.
Ojala puedan orientarme


  • RL346-4
    03/10/22
    17:34:10

    HOLA BUENAS TARDES:
    EN BASE A SU CONSULTA LE COMENTO QUE NO ESTA OBLIGADA A RENTAR EL INMUEBLE SI YA SE INCUMPLIO EN UNA CLAUSULA COMO LO ES EL NO TENER LOS SERVICIOS PAGADOS

  • RL346-3
    30/09/22
    11:29:18

    Usted no tiene porqué pagar más de un centavo debido a que como vimos en el fundamento legal del código civil federal el arrendador le tenía que entregar el inmueble con todos los servicios para usarlo.

  • RL346-2
    30/09/22
    08:51:18

    Gracias pero no quiero interponer recursos legales, solo quiero saber si debo pagar mas dinero.
    O solo lo pagado cubre dicha penalización.
    Pues aun no se habita el inmueble.

  • RL346-1
    29/09/22
    13:00:12

    Hola
    En este tipo de "Controversias del Arrendamiento" es conveniente un dialogo previo Arredador- Arrendatario para llegar a una solución sin llegar a los tribunales civiles.

    Sin embargo tengo una propuesta en la Vía de Jurisdicción Voluntaria:

    Que su Abogado interponga el escrito solicitando el cumplimento del contrato en el Juzgado Civil.

    Fundamento legal:

    El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso:

    A entregar al arrendatario la finca arrendada con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido; y si no hubo convenido expreso, para aquél a que por su misma naturaleza estuviere destinada; así como en condiciones que ofrezcan al arrendatario la higiene y seguridad del inmueble;

    A conservar la cosa arrendada en el mismo estado, durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias;

    A no estorbar ni embarazar de manera alguna el uso de la cosa arrendada, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables;

    A garantizar el uso o goce pacífico de la cosa por todo el tiempo del contrato;

    A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos de la cosa, anteriores al arrendamiento.

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