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A-92
18/03/21
16:54:41

Daño patrimonial ppr despido injustificado chiapas

Hace meses promovi una denuncia por corrupcion ante el ASE ellos trasladaron a la contraloria municipal por ser de su competencia el asunto, ellos califican las faltas sin embargo aceptan todo loq ue señale pero dicen que cobrar facturas de ttabajos inexistentes, realizarce autoprestamos compras a sobreprecio y demas son faltas no graves ya presente mi recurso de inconformidad para que sea el tribunal administrativo quien resulva pero continuo buscando que las autotidades actuen y en mi busqueda dentro del ASE me aconaejaron presentar una mueva denuncia en torno al daño patrimonial que los directivos del organismo a quienes denuncie causarán porque hadta el momento han realizado 7 despidos injustificados a los que denunciamos nos despudieron argumentando alhunos quenpor faltas otros por exponer a los compañeros a peligros etc cosas que solo fueron como para sacarnos mientras pasaban los 3 año que dura cada administracion y que nosotros regresemos hasta ganar el juicio que saben ellos tarda mas de dos años y con la pandemia ni se diga bueno luego de tanto rollo que no se si me explique el punto es que no se bien como denunciar o en base a que plantear al ASE el daño patrimonial que causan los despidos injustificados que tengo pruebas para demostrar que fueronninjustificados


  • RA92-3
    19/03/21
    12:07:02

    Gracias por sus amables respuestas pero creo que no fue planteada bien mi pregunta' mi pregunta es mas bien en el sentido de como justifico al ASE que por despudos injustificados se causa un daño al patrimonio en materia administrativa clmo encuadrar esto, en lo laboral ya esta el juicio pero mas bien vamos por el lafo administrativo como encuadrar un despido injustificado como daño al patrimonio

  • RA92-2
    19/03/21
    12:01:44


    INTERESES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. PARA SU CUANTIFICACIÓN DEBE SERVIR DE BASE EL IMPORTE DE QUINCE MESES DE SALARIO INTEGRADO.

    El artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo establece que en caso de despido injustificado, el trabajador podrá demandar la reinstalación o el pago de una indemnización equivalente al importe de tres meses de salario. Asimismo, los párrafos segundo y tercero del citado precepto prevén las siguientes hipótesis: i) si el patrón no comprueba la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho a que se le paguen los salarios vencidos, los cuales serán computados desde la fecha del despido hasta por un periodo máximo de doce meses, a razón del salario que corresponda a la fecha en que se realice el pago; y ii) si al finalizar el plazo de doce meses no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, al trabajador también se le pagarán los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón del 2% mensual, capitalizable al momento del pago. Así, el derecho al pago de salarios caídos o vencidos y, subsidiariamente, de intereses, se actualiza cuando el trabajador obtiene una resolución favorable, por lo que dichas prestaciones, accesorias a la acción de reinstalación o de indemnización constitucional, equivalen al pago de los daños y perjuicios que sufre éste a consecuencia de la conducta del patrón, por haberlo separado injustificadamente de su trabajo. En ese orden de ideas, para la cuantificación de los intereses en términos del artículo 48, tercer párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, debe utilizarse el salario integrado, pues éstos, al también ser de carácter indemnizatorio, se rigen por lo dispuesto en el numeral 89 del citado ordenamiento, el cual remite al diverso 84, que establece los conceptos que integran dicho tipo de salario. Luego, el "importe de quince meses de salario del trabajador" previsto en el citado artículo 48 como la base para la cuantificación de intereses (a razón del 2% mensual), debe entenderse referido a quince meses de salario integrado.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.

    Amparo directo 807/2019. Beatriz Eugenia Peralta León. 16 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Blanco Quihuis. Secretario: Germán Gutiérrez León.

    Esta tesis se publicó el viernes 06 de marzo de 2020 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

    Registro digital: 2021747
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Décima Época
    Materia(s): Laboral
    Tesis: V.3o.C.T.19 L (10a.)
    Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
    Libro 76, Marzo de 2020, Tomo II, página 932
    Tipo: Aislada

  • RA92-1
    19/03/21
    10:11:26

    En materia laboral esos daños estas actualmente limitados a un año de salarios caídos más los intereses sobre esa suma.

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