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A-48
31/08/20
03:19:01

Hacienda mexicana

Hace 20 años un amigo y yo creamos un despacho contable, en aquel momento se firmo un acta constitutiva que nos incluye a ambos. Así mismo se acordó de manera verbal que él se encargaría de la contabilidad del despacho facturación, pago de impuestos, etc y que ni él ni yo recibiríamos utilidades con el fin de usar ese dinero para el pago de impuestos. El falleció recientemente debido al COVID, tras su muerte he descubierto una gran cantidad de irregularidades en el manejo del despacho de las cuales yo no estaba enterado. Entre ellas, lo que más me preocupa es que se debe una cantidad grande de dinero a Hacienda por impuestos que no se han pagado por varios años. Al faltar él, mi nombre queda al frente del despacho en el acta constitutiva del mismo. Supongo que Hacienda podrá tomar posesión de los bienes que él dejo para finiquitar su parte de la deuda, pero eso me deja a mí como responsable del 45 del dinero que se debe. Yo no cuento con esa cantidad de dinero, ni mucho menos. Yo no sabia que él no había pagado los impuestos. Cometí el error de confiar ciegamente en alguien a quien quería como a un hermano, y renuncié sin más problema a mis utilidades precisamente con el fin de que se pagarán esos impuestos. El no lo hizo, y ahora me queda a mí la deuda. Que puedo hacer para protegerme?


  • RA48-2
    31/08/20
    11:04:41

    RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN MATERIA FISCAL. PROCEDIMIENTO PARA DETERMINARLA RESPECTO DE LOS SOCIOS O ACCIONISTAS DE UNA EMPRESA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 26, FRACCIONES III Y X, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).


    El monto total de un crédito fiscal adeudado por una empresa contribuyente no puede exigirse a uno de sus socios bajo el argumento de la solidaridad fiscal; ciertamente, este tipo de responsabilidad extiende la obligación de pago al patrimonio del socio o accionista de la sociedad deudora e incluso la constituye en un garante del cumplimiento de la obligación fiscal responsabilizándolo de la deuda tributaria con su propio patrimonio; sin embargo, la solidaridad fiscal de los socios o accionistas de una empresa no opera automáticamente, sino que antes deben seguirse ciertos pasos por parte de la administración tributaria. Consecuentemente, el procedimiento a seguir en ese supuesto es el siguiente: I. Debe determinarse un crédito fiscal a cargo de una persona moral cuyo capital se conforme por las participaciones de socios o accionistas; II. Deberá presentarse alguno de los supuestos de hecho por parte de la empresa contribuyente previstos en el artículo 26, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, es decir, que: a) no solicite su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes; b) cambie su domicilio sin dar el aviso debido; c) no lleve contabilidad, la oculte o la destruya, y d) desocupe el lugar en donde manifestó que tendría su domicilio fiscal sin presentar el aviso correspondiente; III. Previo a proceder a responsabilizar solidariamente a los socios, el fisco deberá determinar el valor de los bienes de la empresa; IV. Si fuera el caso que fueran suficientes, el crédito será enterado con éstos y, V. Sólo si no fueran suficientes para cubrir el adeudo, lo cual tendría que encontrarse debidamente comprobado, se podrá exigir directamente a los socios el pago del crédito, siempre y cuando se tenga en cuenta: a) que esta responsabilidad solidaria sólo será efectiva para cubrir la parte del adeudo que no alcance a ser pagado con los bienes de la empresa; y b) que ese diferencial, al momento de ser ejecutado, no exceda la participación del socio en el capital de la empresa.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

  • RA48-1
    31/08/20
    11:00:36

    Estimado amigo. No necesariamente es com Usted supone. Dependiendo el tipo de sociedad, usted solo responderá hasta el límite de sus aportaciones. Existen casos de solidaridad pasiva, recientes, pero no se pueden aplicar retroactivamente en su perjuicio. Además hay que ver si existen requerimientos o el adeudo es exclusivamente contable.

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