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A-29
11/05/20
02:57:53

PENSION DE INVALIDEZ DEL IMSS ES INVALIDA EN EL 2020

Soy una persona con discapacidad de nacimiento, en 2017 me pensionaron por invalidez temporal por dos años, y en 2019 me pensionaron por pensión definitiva, hoy en el 2020 tengo 53 años.

Aunque me dijeron que no aceptara la pensión si no era al 100 como si fuera de cesantía por vejez, me vi forzado a firmar por las obligaciones que había adquirido de pagar.

Investigo como se puede modificar la cantidad de pensión que recibo ya que la pensión es invalida ante la constitución y ante el México actual del 2020.

1ro. ante la constitución todos somos iguales, la pensión por invalidez valora al 50 de Pensión, por lo tanto su valor como ser humano poniéndolo un 25 más bajo que la pensión por incapacidad total, que da al pensionado un valor del 75 de su pensión.

2do. La ley dice que no es acreedor el pensionado a la pensión en caso de que el padecimiento por el que se pensione sea derivado de un padecimiento previo a darse de alta al IMSS, aunque este punto no lo aplican, es por si solo excluyente de las personas con discapacidad dando a estas la pensión no como su derecho, sino como una "AYUDA" que el estado les da por ser inválidos.

3ro. La ley de pensión por invalidez fue creada en una época donde a toda persona que hoy en día llamamos "Persona con Discapacidad" eran consideradas "Personas Invalidas o Minusválidas", por lo tanto, no trabajaban, no producían, solo comían y dormían, por lo tanto no requerirán el 100 de su pensión.

que algún abogado experto, pueda decirme si estoy en lo correcto, y como puede proceder para obtener mi pensión al 100.

Gracias.


  • RA29-3
    11/05/20
    14:27:31

    Ante el IMSS.

  • RA29-2
    11/05/20
    12:01:09

    Con que dependencia se hace la solicitud de asignación de la pensión al 100%, con el IMSS o con el SAT?

  • RA29-1
    11/05/20
    10:11:55

    Buenos días.

    Puede intentar lo siguiente:

    Realice una solicitud de asignación de la pensión al 100%, con carácter de consulta, asegurándose que todos los antecedentes de su caso concreto queden plasmados.

    Espere la respuesta.

    Si luego de unos 10 días hábiles no hay respuesta, promueva amparo indirecto por violación al derecho de petición.

    Cualquiera que se al caso, al recibir la respuesta, si es adversa a sus intereses, esa será la oportunidad de promover nuevo amparo indirecto y ahí si exponga los argumentos que acaba de dar en esta consulta.

    Le dejo la jurisprudencia al respecto.

    Antes de lo cual, debo aclarar que tal vez haya la necesidad de agotar el juicio de nulidad fiscal ante el TFJFA, dependiendo de los términos y fundamentos que le den.


    Época: Novena Época
    Registro: 173587
    Instancia: Segunda Sala
    Tipo de Tesis: Jurisprudencia
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    Tomo XXV, Enero de 2007
    Materia(s): Administrativa
    Tesis: 2a./J. 2/2007
    Página: 491

    CONSULTA FISCAL. LA RESPUESTA QUE EMITE LA AUTORIDAD, CONSTITUYE UN ACTO DE APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES EN QUE SE FUNDE, SUSCEPTIBLE DE SER IMPUGNADA A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO, SIEMPRE QUE SE HAYA PLANTEADO UNA SITUACIÓN REAL Y CONCRETA Y SE TRATE DEL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN EN PERJUICIO DEL QUEJOSO.

    El artículo 34 del Código Fiscal de la Federación establece que las autoridades fiscales sólo están obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados. Sin embargo, dicho numeral no debe interpretarse en sentido estricto, sino conforme al principio constitucional que establece el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de salvaguardar el derecho de todo gobernado de que a toda petición debe recaerle un proveído, sin perjuicio de esto último, cuando la autoridad respectiva emite respuesta a una consulta fiscal sobre una situación real y concreta, ésta constituye un acto de aplicación con respecto a los preceptos legales en que se funde, aunque no exista determinación de un crédito fiscal, la cual es susceptible de ser impugnada a través del juicio de amparo, siempre que se trate del primer acto de aplicación en perjuicio del quejoso.

    Amparo en revisión 2755/98. Alberto Saba Raffoul. 27 de octubre de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ernesto Martínez Andreu.

    Amparo directo en revisión 1724/2002. Embotelladora Metropolitana, S.A. de C.V. 21 de febrero de 2003. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Silvia Elizabeth Morales Quezada.

    Amparo directo en revisión 1287/2003. Mannesmann, S.A. de C.V. (actualmente Sachs Holding, S.A. de C.V.). 23 de enero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre.

    Amparo directo en revisión 1909/2003. Multiservicios Operativos, S. de R.L. de C.V. 26 de marzo de 2004. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Andrea Zambrana Castañeda.

    Amparo directo en revisión 751/2003. Cigarros la Tabacalera Mexicana, S.A. de C.V. 23 de junio de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre.

    Tesis de jurisprudencia 2/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de enero de dos mil siete.


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