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A-139
22/01/22
14:20:13

predial cdmx

Demanda administrativa contra monto del predial en la cdmx, formato de demanda, cnceptos juridicos de la ilegalidad para determinar el monto de predial en la Ciudad de mexico o distrito federal. Busco la nulidad del acto de autoridad en la ciudad de mexico antes distrito federal, al determinar el monto de predial a pagar.


  • RA139-1
    22/01/22
    18:37:23

    Pues por lo visto, colega, Usted va a ganar ese juicio si le resulta aplicable la siguiente jurisprudencia:

    Registro digital: 2011790
    Instancia: Plenos de Circuito
    Décima Época
    Materia(s): Constitucional, Administrativa
    Tesis: PC.I.A. J/66 A (10a.)
    Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
    Libro 31, Junio de 2016, Tomo III, página 2190
    Tipo: Jurisprudencia
    PREDIAL. LA NORMA DE APLICACIÓN 3 DEL ARTÍCULO SEGUNDO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL ABROGADO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 27 DE DICIEMBRE DE 2007 (PREVISTA ACTUALMENTE EN EL ARTÍCULO VIGÉSIMO TRANSITORIO DEL CÓDIGO FISCAL LOCAL), AL INCREMENTAR EN 8% EL VALOR DE LA CONSTRUCCIÓN PARA DETERMINAR LA BASE DEL IMPUESTO, VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.

    La norma indicada y su correlativa, al establecer la obligación de incrementar en 8%, a uno de los elementos que integran el valor catastral (valor de las construcciones adheridas al inmueble), cuando los contribuyentes sean propietarios de bienes que cuenten con instalaciones especiales, elementos accesorios u obras complementarias, viola el principio de proporcionalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues los obliga en forma indistinta, a incrementar ese porcentaje del monto del valor de la construcción para determinar la base gravable, sin identificar el valor específico de cada instalación especial, elemento accesorio u obra complementaria; lo que provoca, que se aparten del mecanismo previsto para su cálculo en función de diversas matrices y no reconoce su verdadera capacidad contributiva, pues evidentemente el valor de la construcción no es el mismo cuando se agregan una o varias instalaciones; máxime que debe partirse de la idea de que se está en presencia de un procedimiento que cuantifica la base del impuesto predial en función del valor económico aproximado de ciertas características del inmueble en atención a la clasificación que se le da en valores unitarios e incluso en matrices, cuya cuantificación si bien no pretende evidenciar valores exactos y específicos, en cuanto a calidad y número, sí trata de patentizar la capacidad del sujeto obligado, en atención a las modificaciones e implementos que se le agregan a los inmuebles.

    PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

    Contradicción de tesis 38/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Séptimo en Materia Administrativa del Primer Circuito y Primero de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal. 19 de abril de 2016. Mayoría de quince votos de los Magistrados Julio Humberto Hernández Fonseca, Jesús Alfredo Silva García, Jorge Ojeda Velázquez, Jesús Antonio Nazar Sevilla, María Elena Rosas López, Alejandro Sergio González Bernabé, Oscar Fernando Hernández Bautista, Fernando Andrés Ortiz Cruz, Eugenio Reyes Contreras, J. Jesús Gutiérrez Legorreta, Cuauhtémoc Cárlock Sánchez, Carlos Amado Yáñez, Amanda Roberta García González, Emma Gaspar Santana y Martha Llamile Ortiz Brena. Disidentes: Emma Margarita Guerrero Osio, Neófito López Ramos, Edwin Noé García Baeza, Luz Cueto Martínez y Adriana Escorza Carranza. Ponente: Francisco Paniagua Amézquita (en la fecha de la sesión no integró el Pleno de Circuito). Secretaria: Yenny Domínguez Ferretiz.

    Tesis y/o criterios contendientes:

    Tesis I.1o. (I Región) 1 A, de rubro: "PREDIAL. LA NORMA DE APLICACIÓN 3 DEL ARTÍCULO SEGUNDO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ABROGADO CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 29 DE DICIEMBRE DE 2008, QUE OBLIGA A INCREMENTAR EN UN 8% LA BASE DEL IMPUESTO RELATIVO, VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, julio de 2010, página 2042, y

    El sustentado por el Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 209/2015.

    Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 38/2015, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito.

    Esta tesis se publicó el viernes 03 de junio de 2016 a las 10:03 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 06 de junio de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

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