General
Comun
Penal
Administrativo
Civil
Laboral
Tareas
Formatos
Editorial
Directorio
Moneda de Plata
MexicoLegal

Contacta a los mejores abogados

Videos

Cargando...

Publicidad

A-23
25/03/20
13:49:50

trabajador recepcionista

Algun art. de la LFT considera que es legal cobrarle a un repcepcionista cuando captura un dato erroneo al hacer una reserva?
El asunto es que al momento de hacer una reserva no convertí a pesos la cantidad de dicha reservaya que el sistema lo marca en dólares, pero, este movimiento pasa por varios filtros, y quien le da entrada a dicho movimiento el auditor es quien autoriza, es decir da el visto bueno, bueno, además cabe aclarar que ni siquiera llegó el huésped, por lo que pués no se generó ningun ingreso, pero como ya estaba el movimiento registrado y autorizado, ahora la administración me quiere hacer el cargo a mi, es decir que pague ese dinero que traducido a pesos son 30,000 pesos, siendo que en todo caso el que debería ser responsable sería el auditor, porque no revisó y dejo pasar el movimiento sin hacer ninguna corrección. por eso hago esa pregunta porque no voy a trabajar medio año sin percibir sueldo, por ese error, que se me hace ilegal, yo creo que eso se puede cancelar, pero la administración dice que no, que si aparece el movimiento el dinero tiene que ingresar, que porque el dueño de la cadena ya vio ese ingreso y el quiere su dinero, que me aconsejan que haga?


  • RA23-2
    25/03/20
    23:39:40

    Buenas noches.

    La respuesta la encontramos en el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo que dice:

    ARTICULO 110.- Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:

    I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será el que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;

    Como puede ver, si le pueden hacer descuentos por el error cometido, pero con los límites establecidos en este artículo.

    Suerte.

  • RA23-1
    25/03/20
    21:39:01

    Buenas noches, claro que no debería cobrarte, tal como lo dice el articulo 107 de la ley laboral vigente, el cual establece que: Está prohibida la imposición de multas a los trabajadores, cualquiera que sea su causa
    o concepto.
    suerte amiga, gracias por consultarme.
    quedo a tus ordenes, Licenciado Juan Martinez
    celular 5585470675

Consultas Similares

    ALTA IMSS

    necesito que debo de hacer, ya que no di de alta a mi trabajador y el dia q ingreso a laborar tuvo u...

    Ver Consulta
    Pago de horas extra en mexico

    Actulamente laboro en una empresa de lunea a viernes 9 a 6pm como contador publico, pero en los cier...

    Ver Consulta
    Laudo demanda laboral

    Buenas noches.. Tengo una duda hace 10 años fui prestanombre de una empresa los dueños reales cerr...

    Ver Consulta
    dar baja en imss por fallecimiento

    que necesito para dar de baja a un trabajador ante el imss el cual falleció sin afectar a la viuda...

    Ver Consulta
    auto dañado por trabajador en mi domici...

    vecino dice que mi jardinero le aventó pasto mojado por la lluvia a su auto al cortar el pasto que ...

    Ver Consulta
Cargando...

Publicidad