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C-220
12/12/20
03:32:58

¿Como se deben de tomar decisiones legales sobre el manejo de propiedades heredadas entre una madre y tres hijas ?

En CDMX, una madre y sus tres hijas heredaron tres propiedades que estaban a nombre del padre y otros familiares. Estas propiedades se heredaron en diferentes porcentajes

- 25 - 40 - Pertenece la madre

- 15 - 20 - Hija 1

- 15 - 20 - Hija 2

- 15 - 20 - Hija 3

No existen acciones en el manejo de estas propiedades. Solo se sabe el porcentaje que cada heredera tiene del patrimonio familiar. Todas las herederas quisieran evitar problemas en el manejo de estas propiedades.

Legalmente en Mexico, ¿Cómo se deben de tomar las decisiones sobre el manejo de estas propiedades? ¿Por unanimidad? La madre es dueña de un mayor porcentaje que las hijas. ¿Tiene la madre mayor voto en las decisiones? Si una hija no esta de acuerdo con alguna propuesta ¿se puede contraponer sobre las otras?
Gracias.


  • RC220-5
    16/12/20
    10:45:09

    Exactamente, pero no es forzoso así; ya que, como son derechos pecuniarios, pueden acordarlos con absoluta libertad, por ejemplo, que mientras viva la madre sea todo para ella, etc.

  • RC220-4
    16/12/20
    09:06:50

    Una pregunta. Si todas deciden quedarse con las propiedades y rentarlas ¿como se divide la ganancia? ¿con el porcentaje de participación que cada una tiene?

  • RC220-3
    12/12/20
    12:23:53

    Buenos días, por el planteamiento de su consulta, se ve que el juicio suceso rio ya terminó.

    En consecuencia, no son ya aplicables las normas de la sucesión, sino las de copropiedad, de las cuales le voy a plantear una perspectiva general que, de acuerdo a las circunstancias particulares, podría variar ligeramente pero, en términos legales así será:

    La regla es que cada copropietario es dueño de una parte alícuota sobre todo el bien; estos bienes pueden o no aceptar cómoda división y, como nadie está obligado a permanecer en la indivisión, la acción, si mal no recuerdo se llama COMMUNI DIVIDUNDO, y tiene por objeto que uno se los copropietarios adquiera todo el bien, pagando al resto por supuesto parte y, no siendo esto posible, se venda el bien y su precio se entregue en proporción a cada uno de los copropietarios, en todo esto, opera el derecho del tanto. Por supuesto que ese es un caso extremo.

    Precedente:

    CÓMODA DIVISIÓN. LA ACCIÓN DIVISORIA PROCEDE CON INDEPENDENCIA DE QUE EL BIEN INMUEBLE LA ADMITA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).

    De la interpretación de los artículos 848, 849 y 850 del Código Civil para el Estado de Tamaulipas se colige que los elementos de la acción divisoria o comunni dividundo son: a) la existencia de la copropiedad; b) la intención expresa de cuando menos uno de los copropietarios de no querer permanecer en la indivisión; y, c) que el dominio sea divisible de acuerdo con la ley y con la naturaleza de la cosa; puesto que son los dos primeros preceptos los que contienen los elementos referidos, en tanto que el último sólo dispone la conducta que ha de observarse en los supuestos que ahí se indican, esto es, si el dominio no es divisible o no admite cómoda división y los participantes no convienen en que sea adjudicado a alguno de ellos, deberá procederse a su venta y a la repartición de su precio entre los interesados; sin que pueda arribarse a la conclusión de que estos últimos aspectos formen parte de la acción intentada, porque sería agregar un elemento a la acción divisoria que el propio legislador no estableció. Por tanto, la acción procede con independencia de que el bien inmueble admita o no cómoda división, pues lo contrario implicaría obligar a los copropietarios a permanecer en la indivisión, lo que contraviene el espíritu de la norma.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

    Amparo directo 292/2005. María Eustolia Salinas Gallardo y otros. 9 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Guillermo Cuautle Vargas.

  • RC220-2
    12/12/20
    12:21:27

    Buenos días, por el planteamiento de su consulta, se ve que el juicio suceso rio ya terminó.

    En consecuencia, no son ya aplicables las normas de la sucesión, sino las de copropiedad, de las cuales le voy a plantear una perspectiva general que, de acuerdo a las circunstancias particulares, podría variar ligeramente pero, en términos legales así será:

    La regla es que cada copropietario es dueño de una parte alícuota sobre todo el bien; estos bienes pueden o no aceptar cómoda división y, como nadie está obligado a permanecer en la indivisión, la acción, si mal no recuerdo se llama COMMUNI DIVIDUNDO, y tiene por objeto que uno se los copropietarios adquiera todo el bien, pagando al resto por supuesto parte y, no siendo esto posible, se venda el bien y su precio se entregue en proporción a cada uno de los copropietarios, en todo esto, opera el derecho del tanto. Por supuesto que ese es un caso extremo.

  • RC220-1
    12/12/20
    10:41:12

    Correction:

    - 40% - dos quintas partes pertenecen la madre

    - 20% - una quinta parte pertenece a la hija mayor

    - 20% - una quinta parte pertenece a la hija media

    - 20% - una quinta parte pertenece a la hija menor

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