Divorcio incausado.
Época Décima Época
Registro 2020510
Instancia Plenos de Circuito
Tipo de Tesis Jurisprudencia
Fuente Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 69, Agosto de 2019, Tomo IV
Materias Civil
Tesis PC.II.C. J10 C 10a.
Página 3699
DIVORCIO INCAUSADO. A LAS MEDIDAS PROVISIONALES QUE SE DICTAN EN LA SENTENCIA QUE LO DECRETA, LES ES APLICABLE LA MISMA REGLA DE IRRECURRIBILIDAD ESTABLECIDA PARA LA RESOLUCIÓN DE AQUÉL LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO.
De conformidad con el numeral 2.377 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, en un procedimiento de divorcio incausado, cuando los cónyuges no concilian todos sus intereses mediante el o los convenios propuestos el Juez emitirá por regla general, los siguientes pronunciamientos a Decretará el divorcio b Ordenará girar oficio al Registro Civil c Fijará la aprobación de los puntos del convenio respecto de los cuales hubo acuerdo y no transgreden la ley d Hará pronunciamiento en torno a las medidas precautorias y provisionales y e Otorgará a las partes un plazo común de cinco días para que conforme a los requisitos de una demanda, formulen sus pretensiones y ofrezcan medios de prueba, respecto de los puntos que no hayan sido objeto de consenso y los demás que estimen convenientes además, la resolución que decreta el divorcio será irrecurrible en términos del artículo 2.379 del mismo ordenamiento. Asimismo, en la práctica judicial se ha suscitado que los Jueces familiares al dictar formal sentencia de divorcio incausado, que resuelve en definitiva ese aspecto, suelen emitir también pronunciamientos sobre medidas provisionales, que no constituyen propiamente una decisión definitiva sobre los temas que incluyen, lo que imprime a ese documento el carácter de acto compuesto por generar una diversidad de consecuencias jurídicas el cual, se estima también con la cualidad de indivisible para efectos de su impugnación, atento a la dependencia que los pronunciamientos provisionales tienen con la declaración de divorcio, pues requieren de su emisión para nacer a la vida jurídica. En ese sentido, atendiendo al principio de continencia de la causa, en cuanto a no escindir los actos jurídicos compuestos para su impugnación y evitar la posibilidad de que se emitan resoluciones contradictorias o imposibles de ejecutar, se estima que para ambos tipos de determinaciones resulta aplicable la misma norma de irrecurribilidad prevista en el citado artículo 2.379 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, lo que no genera que las partes queden en estado de indefensión, habida cuenta que para el caso de que consideren violados sus derechos, tienen plena aptitud para promover el juicio constitucional de amparo, que constituye un recurso rápido y sencillo.
PLENO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Contradicción de tesis 12019. Entre las sustentadas por el Primer, el Segundo, el Tercer y el Cuarto Tribunales Colegiados en Materia Civil del Segundo Circuito, el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados del Segundo Circuito, con residencia en Ciudad Nezahualcoyotl, Estado de México. 28 de mayo de 2019. Unanimidad de cinco votos de los Magistrados Juan Carlos Ortega Castro, Isaías Zárate Martínez, Jacinto Juárez Rosas, Fernando Sánchez Calderón y Miguel Ángel Zelonka Vela. Ponente Isaías Zárate Martínez. Secretaria Rosa Elena Quetzalia Barón Ramos.
Tesis yo criterios contendientes
Tesis II.1o.C.1 C 10a., de título y subtítulo "DIVORCIO INCAUSADO. VÍA EN LA QUE SE RECLAMA LA RESOLUCIÓN DEL LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO.", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XX, Tomo 3, mayo de 2013, página 1779 y,
Tesis II.1o.32 C 10a., de título y subtítulo "DIVORCIO INCAUSADO. AL DECRETARSE SE EMITEN PRONUNCIAMIENTOS PROVISIONALMENTE COMO SON LOS ALIMENTOS, CUYAS DECISIONES NO CONSTITUYEN UNA SENTENCIA DEFINITIVA, AL SER IMPUGNABLES EN AMPARO INDIRECTO, Y PARA SU PROCEDENCIA DEBE ATENDERSE AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO.", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, y publicada en Semanario Judicial de la Federación del viernes 3 de julio de 2015 a las 915 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 20, Tomo II, julio de 2015, página 1723 y,
El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 3412018, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, al resolver el amparo directo 702017, el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, al resolver el amparo directo 7442016, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 1362018.
Esta tesis se publicó el viernes 30 de agosto de 2019 a las 1038 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 02 de septiembre de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 192013.