Interesante su consulta.
Primero, reciba mis sinceras condolencias.
Vamos por partes: En primer lugar, hay que considerar lo dispuesto por e la Ley General de Salud que en lo conducente dispone:
El artículo 314 fracción II: cadáver es el cuerpo humano en el que se haya comprobado la pérdida de la vida.
El mismo artículo 314 fracción V, dispone en que consiste el destino final como la conservación permanente, inhumación, incineración, cremación, desintegración e inactivación de órganos, tejidos, células y derivados, productos y cadáveres de seres humanos, incluyendo los de embriones y fetos, mediante prácticas reconocidas y en condiciones sanitarias reguladas y autorizadas por la autoridad sanitaria;
Cono concepto toral para este asunto debemos considerar lo dispuesto por el artículo 346 de la Ley en estudio que dispone:
Artículo 346.- Los cadáveres no pueden ser objeto de propiedad y siempre serán tratados con respeto, dignidad y consideración.
En consecuencia y, aunque las cenizas no son técnicamente un "cadáver", tampoco pueden ser materia de propiedad, porque donde reina la misma razón debe imperar la misma disposición.
Ergo, en estos casos no se puede hablar propiamente de posesión o propiedad exactamente como en materia civil, sino que habrá que buscar el fundamento del derecho subjetivo suyo o e alguien mas para detentar la "tenencia" de las cenizas.
A este efecto es necesario descender un escalón en la pirámide jurídica, en donde encontramos el Reglamento de la Ley General de Salud EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE LA DISPOSICIÓN DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CADÁVERES DE SERES HUMANOS, cuyos artículo 13, oración I y 14 le reconocen –como concubina– el carácter de disponente secundaria (sino el originario solo el de cujus), veamos:
ARTÍCULO 13.- Serán disponentes secundarios, de acuerdo al siguiente orden de preferencia, los siguientes:
I.- El cónyuge, el concubinario, la concubina, los ascendientes, descendientes y los parientes colaterales hasta el segundo grado del disponente originario;
ARTÍCULO 14.- Los disponentes secundarios a que se refiere el artículo anterior, podrán otorgar su consentimiento para la disposición del cadáver, de órganos y tejidos, así como de productos del disponente originario, en los términos de la Ley y este Reglamento.
Como ya vimos, una de las formas de "disposición" del cadáver es la cremación.
Ahora bien, esa cremación, no la puede hacer cualquiera, sino una de las entidades autorizadas conforme a la NORMA Oficial Mexicana NOM-036-SCFI-2007, Prácticas comerciales-Requisitos de información en la comercialización de servicios funerarios.
Como Usted –asumo– fue quien tenía el carácter de disponente hasta antes de la cremación, al final de la misma, cuando ya no existe cadáver sino cenizas, debemos de referir su calidad de tenencia de las mismas a otro cuerpo normativo, concretamente el REGLAMENTO DE CEMENTERIOS DEL DISTRITO FEDERAL (CDMX actualmente).
Cuyos artículos aplicables le otorgan la calidad de CUSTODIO en los siguientes términos:
Artículo 11.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
IX. Custodio, la persona física considerada como interesada para los efectos de este Reglamento,
Artículo 46.- Los gastos que se originen por la refrigeración para la conservación de un cadáver o restos humanos en algún cementerio, serán a cargo del custodio, de acuerdo con las tarifas autorizadas.
Artículo 51.- Los restos áridos que exhumados por vecinos no sean reclamados por el custodio, serán depositados en bolsas de polietileno e introducidos al pie de la fosa, debiendo levantarse un acta circunstanciada que se anexará al expediente relativo.
Estos restos podrán ser destinados previa opinión de la autoridad sanitaria a las osteoctecas de las instituciones educativas.
Artículo 53.- La cremación de cadáveres, restos humanos o restos humanos áridos, podrá ser solicitada por el custodio debidamente autorizado. En el caso de que el cadáver o los restos pertenezcan a un extranjero y no hubiere custodio, la cremación podrá ser solicitada por la Embajada competente.
Artículo 55.- Una vez efectuada la cremación las cenizas serán entregadas al custodio o a su representante, y el ataúd o recipiente en que fue trasladado el cadáver o los restos humanos podrán reutilizarse para el servicio gratuito de inhumaciones, previa opinión de la autoridad sanitaria.
Como se puede ver, su calidad jurídica pasó de concubina a disponente (a la muerte del concubinato) y luego de la cremación del cadaver se convirtió en su CUSTODIA.
En esas condiciones, usted permitió a una de las hijas detentar temporalmente la urna con las cenizas, presuntamente para celebrar una Misa, y eso está bien, pero, para que surja la obligación de devolver las mismas, usted, acreditando el hilo causal de disponente/custodio, con los documentos que le dió la funeraria o crematorio, puede REQUERIR JUDICIAL O NOTARIALMENTE a la hija para que dentro de los 30 días de hecho el requerimiento la entregue de vuelta, para esto deberá acudir a la autoridad EN CALIDAD DE CUSTODIO DE LAS CENIZAS, que es lo que le dá su interés jurídico conforme al artículo 2080 del CCCDMX:
ARTICULO 2080.- Si no se ha fijado el tiempo en que deba hacerse el pago y se trata de obligaciones de dar, no podrá el acreedor exigirlo sino después de los treinta días siguientes a la interpelación que se haga, ya judicialmente, ya en lo extrajudicial, ante un notario o ante dos testigos. Tratándose de obligaciones de hacer, el pago debe efectuarse cuando lo exija el acreedor, siempre que haya transcurrido el tiempo necesario para el cumplimiento de la obligación.
Pasados esos treinta días, el juez civilmente deberá proveer al cumplimiento de la entrega, pero además, este asunto puede llegar a tener una connotación penal ya que evidentemente Usted dio permiso de hacer una misa en requiem del difunto, lo cual no autorizaba la retención de que se duele, ya que podríamos estar ante el delito de ABUSO DE CONFIANZA equiparado.
ARTÍCULO 229. Se equipara al abuso de confianza, y se sancionará con las mismas penas asignadas a este delito; la ilegítima posesión de la cosa retenida si el tenedor o poseedor de ella no la devuelve a pesar de ser requerido formalmente por quien tenga derecho, o no la entregue a la autoridad para que ésta disponga de la misma conforme a la ley.
Finalmente, como de su consulta se desprende que es católica –y la felicito por ello– una vez que obtenga la reintegración de las cenizas, deberá proceder a colocarlas en un lugar adecuado (no su casa) conforme a lo definido por Su Santidad el papa Francisco:
La Iglesia católica prohíbe a sus fieles esparcir las cenizas de los difuntos, dividirlas entre los familiares y también que sean conservadas en casa, según un nuevo documento publicado este martes.
La Doctrina de la Fe, el ex Santo Oficio, ha redactado un nuevo documento con el nombre de "Instrucción Ad resurgendum cum Christo" que sustituye al anterior de 1963, que fue aprobado el 18 de marzo de 2016 por el papa Francisco y que pone orden ante las nuevas prácticas tanto de sepultura como de cremación consideradas "en desacuerdo con la fe de la Iglesia".
En el documento se explica que aunque la Iglesia sigue prefiriendo la sepultura de los cuerpos, se acepta la cremación pero se prohíbe esparcir las cenizas, dividirlas entre familiares o conservarlas en casa.
"Para evitar cualquier malentendido panteísta, naturalista o nihilista, no será permitida la dispersión de las cenizas en el aire, en la tierra o en el agua o en cualquier otra forma, o la conversión de las cenizas en recuerdos conmemorativos, en piezas de joyería o en otros artículos", se lee en este documento.
Además, advierte que "en el caso de que el difunto hubiera dispuesto la cremación y la dispersión de sus cenizas en la naturaleza por razones contrarias a la fe cristiana, se le han de negar las exequias".
Aunque después se especificó durante la presentación del documento que la negación del funeral será sólo si el difunto ha manifestado en sus últimas voluntades el deseo de esparcir las cenizas con expreso rechazo de las prácticas de la fe cristiana.
La Iglesia católica señala que no se pueden permitir "actitudes y rituales que impliquen conceptos erróneos de la muerte, considerada como anulación definitiva de la persona, o como momento de fusión con la Madre naturaleza o con el universo, o como una etapa en el proceso de reencarnación, o como la liberación definitiva de la ‘prisión‘ del cuerpo".
El ex Santo Oficio agrega además que la conservación de las cenizas en el hogar está permitida "sólo en casos de graves y excepcionales circunstancias", y cuando una persona lo pida "por piedad o cercanía", explicó el consultor de la Congregación de la Doctrina de la Fe, el español Ángel Rodríguez Luño, en la rueda de prensa de la presentación del documento.
Para la Iglesia, "la conservación de las cenizas en un lugar sagrado puede ayudar a reducir el riesgo de sustraer a los difuntos de la oración y el recuerdo de los familiares y de la comunidad cristiana".
Así, agregan, "se evita la posibilidad de olvido, falta de respeto y malos tratos, que pueden sobrevenir sobre todo una vez pasada la primera generación, así como prácticas inconvenientes o supersticiosas".
Por ello, las cenizas del difunto, "por regla general, deben mantenerse en un lugar sagrado, es decir, en el cementerio o, si es el caso, en una iglesia o en un área especialmente dedicada a tal fin por la autoridad eclesiástica competente".
El prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el cardenal Gerhard Mueller, explicó hoy ante estas decisiones que "los muertos no son propiedad de los familiares" y que "son hijos de Dios, forman parte de Dios y por ello no se celebran ritos privados sino ceremonias públicas y esperan en un campo santo su resurrección".
La Iglesia, aunque autoriza la cremación "por razones de tipo higiénico, económicas o sociales", sigue prefiriendo la sepultura de los difuntos porque "favorece el recuerdo y la oración por los difuntos por parte de los familiares y de toda la comunidad cristiana, y la veneración de los mártires y santos".
No obstante, "la Iglesia no ve razones doctrinales para evitar esta práctica, ya que la cremación del cadáver no toca el alma y no impide a la omnipotencia divina resucitar el cuerpo", escriben.
Le reitero mis condolencias y deseo éxito en este asunto.