En el juicio sucesorio del testamento de mi concubino,,uno de los herederos,metio un recurso de nulidad parcial al testamentobasandose en una clausula de la sentencia de divorcio ,esa sentencia ocurrio en 1994 y el ultimo testamento fue en 2014,en la nulidad se expone q el heredero e hijo de mi esposo,debe recibir el 30 de la propiedad objeto o causa de esa nulidad,pero en el testamento ultimo el cujus expresa q esa propiedad se debe dividir en partes iguales a los 6hijs4 del primer matrimonio,y 2 de mi concubinatoAclaro q esa propiedad es otorgada a mi concubinocujus x medio de un juicio de intestado,10 años antes del divorcio,mi duda es q se supone q esa propiedad entonces seria una herencia,y no se incluyen las herencias en la sociedad conyugal? pueden mis hijos revertir esa nulidad? Que opcion legal tienen? el juicio apenas va en la primera seccion,la propiedad y el testamento son de cdmx,agradecere su asesoria,y perdon tan extensa mi duda
RC320-3
19/04/21
18:39:01
Adendum. En alcance y mi comentario anterior y ratificando lo dicho, Usted menciona claramente que existe una clausula en la sentencia de divorcio en la que se señaló el 30% de un bien inmueble a favor del hijo quejoso, luego entonces es cosa juzgada independientemente del origen de obtención del bien, ya sea heredado, regalado o comprado, el testador de mutuo propio reconoció como parte de la sociedad conyugal y de su patrimonio para trasladar (no herederar) a un hijo. Luego entonces ese bien dejó de formar parte de la mase hereditaria desde el momento en que se elevó a cosa juzgada la sentencia y no puede formar parte de la mesa hereditaria del hoy de cujus.
Estimada consultante, en este foro abundan coyotes y tinterillos de los cuales debe tener cuidado. De esos coyotes y tinterillos abundan quienes engañan a sus "clientes" más bien víctimas, publicando anuncios en postes telefónicos de divorcios por tres mil baros. Efectivamente Usted obtendrá una sentencia de divorcio y en consecuencia de anulación del vínculo matrimonial. Lo que no le dicen los coyotes de cuenta es que la sociedad conyugal nunca se disolvió. Un testador puede dejar en su testamento en Monumento a la Revolución y el Castillo de Chapultepec y hasta la Santísima Trinidad, pero lo cierto es que los testadores sólo pueden disponer de los bienes que les pertenecen, y si es el caso que nunca se disolvió la sociedad conyugal en el divorcio de tres mil baros, lo cierto es que el quejoso tiene toda la razón para reclamar la cláusula del convenio de divorcio y el testamento aún siendo el último, sólo ´puede dispones de lo que tenía y no de lo que le dé la gana.
Lo que debe prevalecer es el último testamento válido otorgado por el testador.
En el testamento es donde el de cuñis decide el destino final que ha de darse a su patrimonio y, las expectativas que hayan tenido sus descendientes, cónyuges, concubinas, etc. Son irrelevantes y, judicialmente inatendibles.