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C-222
14/12/20
08:34:44

Constructora del INVI daña mi casa

Buenas tardes, en un predio expropiado en 1985, una constructora comenzó en junio de 2018 la demolición de una edificación para construir dptos del INVI, dañando de manera grave un muro de mi casa.
La constructora no tenía permisos o licencias. La alcaldía puso sellos de suspensión de actividades, los cuales fueron violados pocos días después. Se metió gente en los locales que no se habían demolido y ya pusieron negocios. Recurrí a todas las instancias y la única que contestó a mi problemática fue la CNDH, indicándome que primeramente debo saber si ya prescribió el daño.
Que se puede hacer por la vía civil o la vía penal y también por ambas.
En caso de que todavía pueda demandar a quien demando?
Puedo hacerlo yo mismo?
Gracias por su amable atención.


  • RC222-2
    14/12/20
    19:18:12

    Una disculpa en la información que le envié, los artículos referidos son solo del Código Penal Federal, y no del Distrito Federal. gracias.

  • RC222-1
    14/12/20
    19:02:03

    Buenas noches.

    El concepto de daño en propiedad ajena que proporciona el diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

    Dice que en el derecho penal, atentado contra el patrimonio consistente en la destrucción o deterioro de una cosa ajena o de cosa propia, en perjuicio de tercero.

    Debemos estar claros, que se debe probar debidamente que el delito de daños presenta, frente a los demás atentados contra la propiedad; la particularidad de que se comete, dentro del patrimonio del afectado.

    Lo que quiere destacarse es que este delito, en principio, no importa el desplazamiento de cosa alguna fuera del patrimonio afectado ni, correlativamente, ningún enriquecimiento para el sujeto activo del delito, a quien, por tanto, no puede mover ánimo alguno de lucro en relación a la cosa que destruye.

    1. Lo que caracteriza al delito de daños es el deterioro o destrucción de una cosa singular, sea ella mueble o inmueble.

    La destrucción o deterioro pueden practicarse por acción u omisión.

    El medio empleado es indiferente para la ley, a menos que se trate del tipo agravado que el Código Penal del Distrito Federal prevé en su artículo 397.

    La destrucción o deterioro se expresan en un menoscabo de la cosa en la sustancia, forma o idoneidad correspondientes a su específica destinación natural.

    El delito puede cometerse tanto dolosa como culposamente según aparece con claridad del artículo 62 del Código Penal del Distrito Federal.

    2. Ese mismo Código contiene, según se ha dicho, un tipo agravado del delito de daños, correspondiente al caso en que mediante incendio o explosión se dañen o expongan a peligro ciertas cosas y objetos, algunos de los cuales, “forman parte del patrimonio nacional o de la riqueza pública”.

    Junto con la protección jurídica del patrimonio se tutela la seguridad pública.

    Mientras la pena del común delito de daños es la del robo simple, la conducta correspondiente a este tipo agravado es de cinco a diez años de prisión.

    Lo cual nos lleva a presentar una querella en el Ministerio Público debidamente soportada.

    Saludos

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