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C-62
01/04/20
17:16:01

coronavirus2020

Tengo en arrendamiento un local comercial, por la situacion actual coronavirus suspendi actividades, tengo dos empleados y estoy negociando sus sueldos.....pero mi preocupacion es el pago de la renta del local sobre 8500 me protege la ley en estas circunstancias para prorrogar el o los pagos de renta, DIGO prorrogar no perdonar las rentas de acuerdo a las circuntancias? Gracias


  • RC62-2
    03/04/20
    19:01:43

    La suspensión actividades no esenciales se encuentra establecida por un acuerdo gubernamental publicado en el DOF del 31 de marzo de 2020



    En esas condiciones, estamos claramente ante un caso de FUERZA MAYOR, en donde, aplican directamente las hipótesis normativas siguientes:


    Transcribo los artículos

    Artículo 2431.- Si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el uso de la cosa arrendada, no se causará renta mientras dure el impedimento, y si éste dura más de dos meses, podrá pedir la rescisión del contrato.

    Artículo 2432.- Si sólo se impide en parte el uso de la cosa, podrá el arrendatario pedir la reducción parcial de la renta, a juicio de peritos, a no ser que las partes opten por la rescisión del contrato, si el impedimento dura el tiempo fijado en el artículo anterior.

    Artículo 2433.- Lo dispuesto en los dos artículos anteriores no es renunciable.


    Con eso es mas que suficiente para negociar o en su caso litigar y ganar su asunto.
    Suerte.

    Aclaro que me refiero al CC Federal, pero en el Código Civil de su Estado debe haber disposiciones idénticas.

    Si no las encuentra dígamelo por este medio y se las transcribo.


    Suerte.

  • RC62-1
    03/04/20
    17:08:11

    Saludos esperando se encuentre bien.

    A su petición le puede decir que hasta el momento, no se ha dado alguna instrucción y menos oficial sobre que las deudas de la operación de cualquier negocio puedan entrar en moratoria, es claro que usted debe estar preparado económicamente para cualquier contingencia, incluso aquí debo sumar el asunto de los sueldos del personal los cuales no son negociables, así que usted debe afrontar esta adversidad cumpliendo con sus obligaciones puntualmente.

    Si no es así entonces le puedo decir que probablemente se enfrentara a problemas que le afectaran seriamente.

    Atentamente

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