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C-55
27/02/20
02:40:26

CREDITO INFONAVIT

Buenos dias,
En el caso de los creditos infonavit que aun se estan pagando es posible vender la casa?. Me comentaron este caso hace un par de dias y quisisera saber si hay algo que se pueda hacer. La hija de una compañera saco una casa por medio de infonavit, al parecer, alguien allegado a la familia vendio la casa por medio de engaños y huyo con el dinero de la venta. Ahora bien, la hija de mi compañera quedo con el credito vigente en infonavit el cual sigue pagando.

Tengo algunas dudas en este respecto. Si el credito esta vigente a nombre de una persona eso significa que el acreditado es el dueño legal de esa casa y al termino del pago del credito las escrituras estaran a su nombre?

En este caso particular, si la acreditada NO firmo algun contrato de compra-venta pudiera iniciar algun proceso de desalojo contra quien habite el inmueble?

La acreditada pudiera tramitar la cancelacion de su creditodevolucion del inmueble en infonavit?

No cuento con mas datos pero si hay alguna solucion a este lio, les agradecere me lo hagan saber.
Gracias.


  • RC55-9
    03/03/20
    19:10:00

    EN el caso de quien refiere que hizo la venta podría intentar una reivindicatoria, o cualquier otra acción que dependería de ver las condiciones del contrato que se llevo a cabo con la supuesta "venta", por que existen Contratos que se llaman imperfectos y que consta que dependerá del pago en tiempo y forma para llevarse a cabo, por lo que de la observancia y estudio de ese contrato dependerá la acción a realizar, normalmente para INFONAVIT, esa venta no se ha realizado, y por lo que no interviene, si el descuento se sigue realizando, pues siempre es a nombre del acreditado.
    esa venta no se ha realizado.
    Por lo que se trata de una acción, más de las partes intervinientes en el contrato, dejando a salvo los derechos de INFONAVIT.

  • RC55-8
    03/03/20
    19:02:16

    EL INFONAVIT, cuenta con un programa que permite a usted vender la casa, siempre y cuando con el crédito de la parte compradora alcance a cubrir la deuda de usted, se llama compra con pago a pasivos y se da de la siguiente manera, se solicita una carta deudor del crédito, para conocer el importe a cubrir, una vez que usted ve que alcanza se tramita el crédito de la parte compradora e INFONAVIT, de la operación de la venta descuenta el importe que se debe y a usted le regresa la diferencia, del importe de la venta.
    Es totalmente Legal y a usted en ese momento le expiden la carta de suspensión de descuentos por parte de su empresa.

  • RC55-7
    29/02/20
    00:27:10

    Bien, entonces tome esta jurisprudencia en cuenta para ejercer la acción reivindicatoria:

    Época: Sexta Época
    Registro: 392146
    Instancia: Tercera Sala
    Tipo de Tesis: Jurisprudencia
    Fuente: Apéndice de 1995
    Tomo IV, Parte SCJN
    Materia(s): Civil
    Tesis: 19
    Página: 13

    ACCION REIVINDICATORIA. PRUEBA DE LA PROPIEDAD MEDIANTE COPIAS DEL REGISTRO.

    Las ejecutorias relativas a que la sola certificación de que el bien objeto de la acción se encuentra inscrito en el Registro Público, no es suficiente para demostrar la propiedad cuando se ejercita la acción reivindicatoria, son aplicables al caso en que se omite transcribir totalmente el título; pero si éste consta literalmente inserto en la certificación, la misma es apta porque constituye un documento público y porque el demandado tiene oportunidad de conocer el título y de objetarlo si así le conviniere, lo que no sucede cuando se presenta una certificación con los datos de la inscripción.

    Sexta Epoca:

    Amparo directo 5135/57. Rita G. vda. de Peña. 23 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos.

    Amparo directo 7367/57. María del Refugio Verduzco vda. de Pineda y otro. 16 de enero de 1959. Cinco votos.

    Amparo directo 3685/57. Dolores Hernández vda. de Mendoza, suc. de. 29 de enero de 1959. Cinco votos.

    Amparo directo 6942/56. Felipe R. Hernández y coags. 25 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos.

    Amparo directo 296/60. Noé Tello Coria. 30 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos.



    Época: Quinta Época
    Registro: 817366
    Instancia: Tercera Sala
    Tipo de Tesis: Aislada
    Fuente: Informes
    Informe 1934
    Materia(s): Civil
    Tesis:
    Página: 66

    REIVINDICACION DE INMUEBLES.

    Uno de los elementos esenciales para la procedencia de la acción reivindicatoria, es la identificación del inmueble que se discute; por tanto, para que pueda admitirse que se halla comprobada la acción de que se trata, es indispensable que haya sido perfectamente identificado el inmueble cuyo dominio se disputa.

    Amparo directo 15370/32. Compañía de Terrenos Narvarte y Anexas. S. C. por Acciones, S. A. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.



    Época: Quinta Época
    Registro: 353575
    Instancia: Tercera Sala
    Tipo de Tesis: Aislada
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    Tomo LXIX
    Materia(s): Civil
    Tesis:
    Página: 2649

    REIVINDICACION, IDENTIFICACION DEL PREDIO RECLAMADO Y POSESION DE ESTE POR EL DEMANDADO, COMO ELEMENTOS NECESARIOS EN LOS JUICIOS DE.

    Debe estimarse violatoria de garantías individuales, la sentencia dictada en un juicio reivindicatorio, por la cual se condena al demandado a la devolución de un predio, si en el juicio no se comprobaron debidamente los elementos de la acción reivindicatoria, relativos a la identificación del predio reclamado y a la posesión del mismo por el demandado, y sólo aparece de los autos respectivos, que se practicó una inspección judicial en la que se dijo que no habiéndose encontrado los linderos que se detallan en la escritura correspondiente, para identificar el terreno de que se dice propietario el actor, se identificó el predio según los datos que el mismo demandante dio, y que habiéndose preguntado a las personas que tienen casas en dicho terreno, a quién pertenecía éste, informaron que ellas eran arrendatarias de la parte demandada. En efecto, de lo anterior se desprende que en el caso, la identificación del predio no se acreditó fehacientemente, y además, que la información que se levantó es legalmente insuficiente para tener por comprobada la posesión de predio por el demandado, ya que aun suponiendo que esa información tuviera el carácter de prueba testimonial, carece de valor probatorio, por no haberse rendido con las formalidades que la ley exige, para que su resultado pueda perjudicar a la parte reo.

    Amparo civil directo 6886/40. Compañía de Real del Monte y Pachuca. 18 de agosto de 1941. Mayoría de tres votos. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.



  • RC55-6
    28/02/20
    12:24:58

    si, ella esta como propietaria

  • RC55-5
    27/02/20
    18:36:16

    Hay varios caminos posibles:

    La acción reivindicatoria es la mas fuerte.

    ¿Asumo que ella está como propietaria en el RPPC?

    Saludos.

  • RC55-4
    27/02/20
    16:16:01

    asi es... un tercero, no la creditada/dueña. En este caso como debe proceder la dueña? ademas de interponer denuncia.

  • RC55-3
    27/02/20
    13:25:10

    No entiendo

    ¿Un tercero, NO DUEÑO, vendió la casa?

    Eso es fraude.

  • RC55-2
    27/02/20
    12:58:54

    pero en este caso, la venta se realizo por un tercero sin autorizacion del acreditado. podria el acreditado promover un juicio de desalojo contra quien compro el inmueble?

  • RC55-1
    27/02/20
    10:02:06

    Buenos días, gusto en saludarla.

    Le voy a transcribir lo que dice le Ley del INFONAVIT al respecto:

    Artículo 49.- Los créditos que otorgue el Instituto, se rescindirán y por lo tanto se darán por vencidos anticipadamente, cuando sin su autorización los deudores enajenen, incluida la permuta, o graven su vivienda, así como cuando incurran en cualesquiera de las causales de violación consignadas en los contratos respectivos.
    Párrafo reformado DOF 06-01-1997
    Tratándose de créditos otorgados para la adquisición de viviendas financiadas directamente por el instituto, éstos se darán por cancelados y el contrato rescindido si los deudores incurren en alguna de las causales señaladas en el párrafo anterior, por lo que el deudor o quien ocupe la vivienda deberá desocuparla en un término de 45 días naturales contados a partir de la fecha en que se reciba el aviso respectivo.
    En el caso del párrafo anterior, las cantidades que hayan cubierto los trabajadores hasta la fecha en que se desocupe la vivienda, se aplicarán a favor del instituto a título de pago por el uso de la propia vivienda.


    Como puede ver, si se pueden Vander los bienes, pero si esa venta se realiza SIN AUTORIZACION DEL INFONAVIT, hay consecuencias graves; aa contrario censo, si esa venta se verifica CON AUTORIZACION del INFONAVIT, entonces no debe haber problema.

    Ejerza su derecho de solicitar la autorización con fundamento en el artículo 8 constitucional.

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