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C-510
12/09/22
10:11:59

Duda en designación de herederos en juicio de intestado

Estoy llevando un juicio de intestado de mi padre, donde somos 7 hijos y mi mamá esposa de mi papá al momento de su fallecimiento, se hizo el nombramiento de herederos, pero el abogado que lleva el juicio dice que ese nombramiento si contempla a mi mamá como heredera y otro abogado al revisar el mismo documento me dice que así como está redactado ella no es heredera y quisiera su opinión.

Dice el acuerdo "... se declara como únicos y universales herederos a de los bienes que conforman el acervo hereditario a FULANO, MANGANO Y PERENGANO de apellidos tales asimismo se reconoce el carácter de conyugue supérstite a FULANITA DE TAL.

La duda aquí es, según esa resolución o como se llame, ¿la conyugue supérstite está nombrada con derechos de heredera o no? El juicio se lleva en Jalisco, México.


  • RC510-7
    14/09/22
    09:52:15

    De conformidad con el artículo 2930 del Código Civil para el Estado de Jalisco, el cónyuge que sobrevive, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho de un hijo, si carece de bienes o los que tiene al morir el autor de la sucesión, no igualan a la porción que a cada hijo debe corresponder; lo mismo se observará si concurre con hijos adoptivos del autor de la herencia; y los bienes que el cónyuge viudo recibe con motivo de la liquidación de la sociedad económico matrimonial, se consideran como bienes propios. Por su parte, el artículo 2931 del ordenamiento legal en consulta, establece que en el primer caso del artículo 2930, el cónyuge recibirá íntegra la porción señalada y, en el segundo, sólo tendrá derecho a recibir lo que baste para igualar sus bienes con la porción mencionada. En ese contexto, cuando el cónyuge supérstite concurre a deducir derechos hereditarios con un hijo, la fórmula para calcular la porción hereditaria es la siguiente: al valor total de la masa hereditaria debe sumarse el importe de los bienes del cónyuge supérstite y, lo que resulte, dividirlo entre dos, lo cual da como resultado la porción del hijo y heredero. Luego, si el valor de los bienes propios del cónyuge supérstite es menor a la cantidad que arroja el resultado de esa operación aritmética, es obvio que no iguala la porción de un hijo que por derecho le correspondería. Así, para obtener ésta, es necesario adicionar al importe de sus bienes una cantidad que en la suma final iguale la porción que correspondería al hijo. Verbigracia, si en un caso el valor total de la masa hereditaria ascendió a la suma de dos millones novecientos veintiocho mil seiscientos veintitrés pesos, y los bienes propios de la cónyuge supérstite tienen un valor de novecientos cuarenta y tres mil ochocientos veinticuatro pesos, la porción del hijo y heredero es el resultado de sumar ambas cantidades y dividirlas entre dos; lo cual arroja una suma de un millón novecientos treinta y seis mil doscientos veintitrés pesos, cincuenta centavos. Por ende, es obvio que el valor de los bienes propios de la cónyuge supérstite (novecientos cuarenta y tres mil ochocientos veinticuatro pesos), no iguala a la referida porción de un hijo, que le correspondería. Así, la cantidad que en la especie corresponde asignar a la cónyuge supérstite es la de novecientos noventa y dos mil trescientos noventa y nueve pesos, cincuenta centavos, pues sumada ésta a sus bienes propios arroja un total de un millón novecientos treinta y seis mil, doscientos veintitrés pesos, con cincuenta centavos, es decir, una cantidad igual a la porción que le corresponderá al hijo, de acuerdo con lo establecido por el invocado artículo 2931 del Código Civil local.

  • RC510-6
    14/09/22
    08:55:55

    Y en caso de que hayan estado casados por separación de bienes ¿Qué porcentaje le corresponde a la conyugue supérstite?

  • RC510-5
    13/09/22
    11:44:29

    En caso de sociedad conyugal, todos los bienes adquiridos después del matrimonio pertenecen al 50% a cada cónyuge, aunque no se incluya en el título o escritura, y en consecuencia, los herederos sólo heredan el 50% alícuota.

  • RC510-4
    13/09/22
    09:50:22

    ¿Y que es lo que cambia en el caso de que hayan estado casados por sociedad legal o por separación de bienes?
    Gracias de antemano por sus comentarios.

  • RC510-3
    12/09/22
    17:46:36

    Si le están reconociendo como cónyuge supérstite, entonces se le reconoce como heredera en la misma proporción de un hijo por tratarse de una secesión intestamentaria. Luego entonces son ocho herederos por partes iguales sin tocar la mitad de la masa hereditaria que le corresponden a la cónyuge. Su mamá en heredera del 56.25% del total de la masa hereditaria por lo que es evidente que sí está reconocida como heredera en la sentencia interlocutoria.

  • RC510-2
    12/09/22
    17:44:44

    Si le están reconociendo como cónyuge supérstite, entonces se le reconoce como heredera en la misma proporción de un hijo por tratarse de una secesión intestamentaria. Luego entonces son cuatro herederos por partes iguales sin tocar la mitad de la masa hereditaria que le corresponden a la cónyuge. Su mamá en heredera del 62.5% del total de la masa hereditaria por lo que es evidente que sí está reconocida como heredera en la sentencia interlocutoria.

  • RC510-1
    12/09/22
    15:27:00

    No está nombrada heredera. Pero como consigue supérstite tiene derecho a su parte en la sociedad conyugal.

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