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C-485
11/06/22
13:29:43

INFONAVIT

tengo 63 años y mi pension es de 4600 el infonavit me ordeno depositar 3000 mensuales por un convenio judicial por lo que me queda 1600 para solventar mis gastos, quise entrar a RESPONSABILIDAD COMPARTIDA DE SMG A PESOS pero me rechazaron, comole puedo hacer para que me reduzcan mi mensualidad , ya que el despacho que tiene mi caso no me ayuda en nada les agradeceria un consejo gracias


  • RC485-2
    16/06/22
    15:39:42

    Estimado amigo.

    Comenta Usted que su pensión es alderredor de $4,000.00 pesos.

    Vamos a suponer que el salario mínimo en su domicilio es de $172.87 diarios.

    En consecuencia, el salario mínimo mensual sería de $5,186.10

    O sea que, usted percibe menos que lo que la ley estima como la cantidad mínima de subsistencia.

    Consecuentemente, puede solicitar al INFONAVIT que cancele el embargo porque le priva de sus medios mínimos de subsistencia.

    Es de esperarse que el INFONAVIT, se va a negar a hacerlo, –porque las instituciones gubernamentales normalmente no respetan las garantías individuales–

    Tan pronto le notifiquen esa negativa, usted tendrá 15 días hábiles para promover el juicio de amparo indirecto, ¿cuál será su concepto de violación?

    La siguiente:

    Registro digital: 159919
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Décima Época
    Materia(s): Constitucional, Civil, Laboral
    Tesis: I.3o.C.1050 C (9a.)
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
    Libro XIII, Octubre de 2012, Tomo 4, página 2801
    Tipo: Aislada
    SALARIO MÍNIMO. ES INEMBARGABLE POR SER UN DERECHO SOCIAL TUTELADO POR LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y REFLEJADO EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

    La Ley Federal del Trabajo, publicada el uno de abril de mil novecientos setenta en el Diario Oficial de la Federación, en su artículo 82, define al salario como la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por virtud del contrato de trabajo; no sólo se trata de una contraprestación por el servicio personal subordinado que se presta, sino que es un derecho que se genera por razón de la relación laboral, como se advierte del artículo 99 del mismo ordenamiento. Máxime que el artículo 90 del referido texto normativo dispone que el salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo y suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. De esa guisa, se colige que el salario tiene una cobertura constitucional y legal que impide su embargo, como lo prevé el artículo 123, apartado A, fracción VIII, de la Constitución Federal, al indicar que el salario mínimo queda exceptuado de embargo, compensación o descuento. Así, el artículo 112 de la Ley Federal del Trabajo establece la inembargabilidad de los salarios y con esa disposición expresa extiende un derecho social tutelado por el citado artículo 123. Entonces, prevalece la regla general de que el salario mínimo es inembargable por encontrar un sustento constitucional y reflejo en la ley laboral, y aunque en ésta no se alude al salario mínimo, sino únicamente se utiliza la locución "salario", no es obstáculo para concluir que se hace referencia al salario mínimo y se trata del reflejo del goce de un derecho social que tiende a proporcionar como cuestión básica a los trabajadores un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinción alguna, según se reconoce en el artículo 3o. de la Ley Federal del Trabajo.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo en revisión 69/2011. Instituto Mexicano del Petróleo. 6 de mayo de 2011. Mayoría de votos. Disidente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: José Luis Evaristo Villegas.

    No es óbice que lo que Usted percibe. no sea "salario" sino pensión, porque lo que la figura tutela es la percepción mínima de subsistencia, no la fuente de la misma.

    Mucha suerte.



  • RC485-1
    11/06/22
    18:35:24

    Lo que tiene que hacer es promover un incidente de REDUCCIÓN DE PENSIÓN, ajustándola a la realidad de sus ingresos.

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