Lo que Usted expone tiene ciertas lagunas que será necesario abordar a partir de un conocimiento más detallado de los hechos. permítame explicarme:
La oportunidad para ejecutar la sentencia, salvo mejor opinión de otros colegas, prescribe en diez años en CDMX de acuerdo al siguiente artículo de su Código Civil:
ARTICULO 1159.- Fuera de los casos de excepción, se necesita el lapso de diez años, contado desde que una obligación pudo exigirse, para que se extinga el derecho de pedir su cumplimiento.
Esto nos dá cierta tranquilidad, sin embargo, también menciona que ha habido ciertos acuerdos, de los que no conoce su contenido, no puedo decirle en este momento si dichos acuerdos interrumpieron la prescripción conforme al siguiente artículo, porque no sabemos si fueron legalmente notificados (Y no le conviene ahora acercarse a darse por notificada ya que podría consentir conforme a la disposición que enseguida cito):
ARTICULO 1168.- La prescripción se interrumpe:
I.- Si el poseedor es privado de la posesión de la cosa o del goce del derecho por más de un año;
II.- Por demanda u otro cualquier género de interpelación judicial notificada al poseedor o al deudor en su caso;
Se considerará la prescripción como no interrumpida por la interpelación judicial, si el actor desistiese de ella, o fuese desestimada su demanda;
III.- Porque la persona a cuyo favor corre la prescripción reconozca expresamente, de palabra o por escrito, o tácitamente por hechos indudables, el derecho de la persona contra quien prescribe.
Empezará a contarse el nuevo término de la prescripción en caso de reconocimiento de las obligaciones, desde el día en que se haga; si se renueva el documento, desde la fecha del nuevo título y si se hubiere prorrogado el plazo del cumplimiento de la obligación, desde que éste hubiere vencido.
Con lo anterior en mente, es muy probable que Usted ya haya prescrito esa deuda –asumiendo que la deuda existe– debido a que, conforme al artículo 114, fracciones II y V, la notificación debió ser personal. Ni no lo fue, o fue amañada, eso abre un gran abanico de posibilidades de defensa.