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C-315
14/04/21
06:13:26

MATERIA MERCANTIL

en un juicio oral mercantil para que me den audiencia preeliminar, me piden asigne un perito en grafoscopia ya que estamos cobrando unos pagares, el problema es que no tengo el recurso para pagar a dicho perito, LA PREGUNTA ES, puedo manifestar esto al juzgado y ellos pueden asignarme a uno de oficiosi es que lo ubiera o de que otra forma puedo solucionar este inconveniente, espero me puedan apoyar con este tema


  • RC315-2
    14/04/21
    15:12:46

    Le agradezco la atención y el apoyó brindado, saludos cordiales

  • RC315-1
    14/04/21
    14:54:45

    Espero este criterio le oriente:

    Registro digital: 2006129
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Décima Época
    Materia(s): Constitucional, Civil
    Tesis: VI.2o.C.39 C (10a.)
    Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
    Libro 5, Abril de 2014, Tomo II, página 1600
    Tipo: Aislada
    PRUEBA PERICIAL. DE LA INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 287 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA, SE CONCLUYE QUE SU ADMISIÓN ES LEGAL, AUN CUANDO EN SU OFRECIMIENTO NO SE NOMBRE PERITO, SI ESTA OMISIÓN OBEDECE A LA DEMOSTRADA CARENCIA DE RECURSOS ECONÓMICOS DEL OFERENTE.

    Del artículo 287 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se desprende que la insatisfacción de cualquiera de los requisitos para el ofrecimiento de la prueba pericial -nombrar perito, la exhibición del documento que lo acredite como especialista en la materia de la prueba, así como del escrito en el que el perito manifiesta conocer el interrogatorio y estar en condiciones de comparecer ante la presencia judicial para ser interrogado-, conduce a su desechamiento. Sin embargo, la aplicación exegética de este precepto legal puede conducir a la violación del derecho humano de acceso a la jurisdicción, de manera que debe interpretarse de conformidad con los derechos humanos reconocidos en la Constitución General de la República, de donde se concluye que el referido numeral debe aplicarse estrictamente a aquellos casos en que la parte oferente de la prueba pericial está en condiciones de nombrar perito de su parte, asumiendo el costo de los honorarios del experto respectivo. Empero, cuando en autos está demostrado que el oferente de la prueba carece de medios económicos para sufragar los honorarios de un perito privado y, por ende, no designa uno, sino que solicita que sea el órgano jurisdiccional quien nombre uno oficial, la probanza debe admitirse pues, de lo contrario, se le privaría de la posibilidad de justificar los extremos de su postura en el procedimiento judicial, con la consecuente infracción a sus derechos fundamentales.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

    Amparo en revisión 444/2013. 13 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Juan Carlos Cortés Salgado.

    Esta tesis se publicó el viernes 04 de abril de 2014 a las 10:40 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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