Espero este criterio le oriente:
Registro digital: 2006129
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materia(s): Constitucional, Civil
Tesis: VI.2o.C.39 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 5, Abril de 2014, Tomo II, página 1600
Tipo: Aislada
PRUEBA PERICIAL. DE LA INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 287 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA, SE CONCLUYE QUE SU ADMISIÓN ES LEGAL, AUN CUANDO EN SU OFRECIMIENTO NO SE NOMBRE PERITO, SI ESTA OMISIÓN OBEDECE A LA DEMOSTRADA CARENCIA DE RECURSOS ECONÓMICOS DEL OFERENTE.
Del artículo 287 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se desprende que la insatisfacción de cualquiera de los requisitos para el ofrecimiento de la prueba pericial -nombrar perito, la exhibición del documento que lo acredite como especialista en la materia de la prueba, así como del escrito en el que el perito manifiesta conocer el interrogatorio y estar en condiciones de comparecer ante la presencia judicial para ser interrogado-, conduce a su desechamiento. Sin embargo, la aplicación exegética de este precepto legal puede conducir a la violación del derecho humano de acceso a la jurisdicción, de manera que debe interpretarse de conformidad con los derechos humanos reconocidos en la Constitución General de la República, de donde se concluye que el referido numeral debe aplicarse estrictamente a aquellos casos en que la parte oferente de la prueba pericial está en condiciones de nombrar perito de su parte, asumiendo el costo de los honorarios del experto respectivo. Empero, cuando en autos está demostrado que el oferente de la prueba carece de medios económicos para sufragar los honorarios de un perito privado y, por ende, no designa uno, sino que solicita que sea el órgano jurisdiccional quien nombre uno oficial, la probanza debe admitirse pues, de lo contrario, se le privaría de la posibilidad de justificar los extremos de su postura en el procedimiento judicial, con la consecuente infracción a sus derechos fundamentales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 444/2013. 13 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Juan Carlos Cortés Salgado.
Esta tesis se publicó el viernes 04 de abril de 2014 a las 10:40 horas en el Semanario Judicial de la Federación.