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C-45
10/02/20
05:45:31

pagar la pension alimenticia directamente a mi hijo

mi hijo acaba de cumplir 18 años, ¿puedo quitarle la representatividad a su madre? ya no quiero a esa señora en el juicio
el juicio ya termino y me condenaron al pago de alimentos, pero no deseo darle el dinero a ella, sino a mi hijo ahora mayor de edad, que tengo que hacer?


  • RC45-2
    26/02/20
    20:58:03

    Por cierto y apoyando lo dicho, le dejo este criterio:

    Época: Novena Época
    Registro: 203715
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Tipo de Tesis: Aislada
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    Tomo II, Noviembre de 1995
    Materia(s): Civil
    Tesis: I.3o.C.64 C
    Página: 494

    ALIMENTOS. CARECE DE REPRESENTACION LA MADRE PARA PEDIRLOS POR EL HIJO HABIDO DE AMBOS CONYUGES CUANDO AQUEL ALCANZA LA MAYORIA DE EDAD.

    Cuando en un juicio de alimentos se acredita por el demandado que el hijo de ambos cónyuges es mayor de edad, de acuerdo al acta de nacimiento y que no está sujeto a la patria potestad de sus padres en términos de lo dispuesto en el artículo 443, fracción III, del Código Civil, corresponde al propio acreedor alimentario hacer el reclamo respectivo en el propio incidente de reducción de pensión alimenticia para el cual fue emplazado, para alegar lo que a su derecho convenga, demostrando en su caso, su calidad de estudiante, la posibilidad económica del deudor alimentario y que el grado de escolaridad que cursa es adecuado a su edad, para que en tal evento el juez de familia esté en posibilidad de graduar la condena al deudor en términos de lo dispuesto en el artículo 311 del Código Civil; pero no habiendo intervenido en la contienda incidental el hijo mayor, de ambos cónyuges, pues aun siendo emplazado no firmó el escrito de contestación, ni se inconformó en la apelación contra la sentencia interlocutoria, ni mucho menos acudió al juicio constitucional en defensa de sus derechos, no es legítimo que la madre por ser aquél mayor de edad lo represente, por no estar sujeto a su patria potestad.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo en revisión 1883/95. Alejandra Valencia de González. 26 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis García Vasco. Secretario: Miguel Angel Castañeda Niebla.



  • RC45-1
    10/02/20
    17:48:09

    Claro que si es posible, promueva un incidente para hacerlo, como él ya es mayor de edad, puede comparecer y allanarse.

    Lo felicito por librarse de la guerrera.

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