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C-137
02/09/20
08:39:50

Pensión alimenticia

Estoy separado desde hace casi 4 años. En este tiempo la que fue mi esposa solicitó el divorcio el cual hasta donde tengo entendido ya tiene sentencia de parte de un juez sin embargo, mi ex mujer se fue de la ciudad junto con nuestros hijos por así convenirle en cuestión laboral por lo cual nunca nos presentamos a firmar sentencia.

Hoy en día yo le deposito cada 15 días el 40 de mis ingresos después de impuestos por concepto de pensión alimenticia para mis dos hijos, esto desde enero de 2019 hasta la fecha. Antes no hubo comprobantes pues el dinero se lo daba en efectivo. Hoy en día ella dice que los gastos de los niños por cuestiones de educación y salud son demasiado elevados y que piensa demandarme para exigir el 60 de mis ingresos a modo de pensión. No es la primera vez que esto sucede, pues cada vez que se molesta conmigo amenaza con la misma cosa.

La verdad es que no me gustan los pleitos pero tampoco creo que sea justo vivir con el miedo de ser demandado o que mis hijos sean usados como arma en contra mía. Quisiera saber que opciones tengo por la vía legal para poner un hasta aquí a esta situación. Muchas gracias.


  • RC137-2
    18/09/20
    13:51:13

    La pensión tiene dos características para su otorgamiento que es la necesidad de quien la requiere y la capacidad de quien la otorga, por lo que en caso de demanda de la Sra. usted puede demostrar que usted está cumpliendo con sus obligaciones y que sus ingresos son los que expone, el incidente de aumento de pensión ella la puede interponer por su propio derecho, pero igualmente usted tiene el derecho a defenderse. Por lo que ambas partes en acreedor y deudor alimentario tienen Derechos, pero dependerá de lo que le menciono en un inicio dependerá del binomio de la necesidad y la capacidad. el establecimiento de la misma y esta normalmente los criterios utilizados por muchos jueces es que no podrá ser menor a un salario mínimo o para otros UMAS (Unidad de Medida de Actualización) por acreedor.

  • RC137-1
    02/09/20
    15:41:21

    Quise decir que deposito el cuarenta por ciento de mis ingresos, los cuales además puedo comprobar por medio de las facturas que emito por concepto de servicios, espero haya quedado claro. Saludos.

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