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C-419
14/10/21
17:38:32

SECUESTRO DE BIENES

se puede secuestrar bienes en un juicio ordinario civil en el momento de la diligencia de notificación y requerimiento de pago o embargo ?
Con fundamento en el articulo 962 del Código de
Procedimientos Civiles requiérase a los demandados en el acto de la
diligencia para que acrediten estar al corriente en sus pagos rentísticos y en
caso de no hacerlo embárgueseles bienes de su propiedad que basten a
garantizar lo adeudado.


  • RC419-1
    26/10/21
    18:57:46

    En tratándose únicamente en juicio de desahucio, es procedente el embargo de bienes y no así en el juicio de rescisión de contrato de arrendamiento.

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