Si. Por efecto del carácter atractivo de los juicios sucesorios.
Le dejo un precedente.
Época: Quinta Época
Registro: 358309
Instancia: Tercera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo XLIX
Materia(s): Civil
Tesis:
Página: 20
SUCESIONES, EFECTOS DE LA ACUMULACION DE LAS.
Los fines de la acumulación de autos, son puramente procesales, y tienden a obtener la economía en los juicios y a evitar que se pronuncien sentencias contradictorias; y del hecho que la sucesión de uno de los cónyuges se haya acumulado a la del otro y de que haya fallecido el albacea de la última, no se sigue como consecuencia, que hayan cesado en sus funciones los albaceas nombrados en aquélla; porque las sucesiones acumuladas conservan su autonomía dentro del procedimiento, en todo aquello que no estorbe la unidad de la tramitación, toda vez que la unión de los autos no opera una fusión de las sucesiones, para que pudiera decirse que después de ello, no existe sino una sola herencia, porque ello sería contrario a los fines de la acumulación, y cuando antes y después de verificada ésta, siguen existiendo las mismas herencias, y los interesados en ellas conservan todos sus derechos sustantivos, lo mismo que los procesales, cuyo ejercicio no se haga imposible por la acumulación; de lo que se deduce que la pluralidad de albaceas, no puede tacharse como ilegal, porque no estorba los fines de la acumulación; y aun cuando los juicios sucesorios estuvieron en el mismo estado o llegaran a estarlo posteriormente, la pluralidad de albaceas no sería un obstáculo para continuar el procedimiento, porque se reduciría a obligarlos a que procedieran unidos, hasta que practicaran la liquidación y partición, para lo cual no hay inconveniente legal, y de aceptar la tesis contraria, cuando los herederos reconocidos en las diversas sucesiones acumuladas no son los mismos, tendría que obligarse a algunos de ellos a que sacrificaran sus derechos, sin que ese sacrificio fuera esencial para la unificación del procedimiento.
Amparo civil en revisión 3577/30. Zorrilla de Benito Lucía. 1o. de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Pérez Gasga no votó en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.