en un juicio de prescripción positiva, la persona que me cedió el bien inmueble ya murió, la pregunta es? debo de hacer el escrito con los datos del ultimo domicilio en el cual esta persona vivía y anexar el certificado de defunción y con esto dar veracidad a lo que se esta exponiendo, esto para efectos del emplazamiento correspondiente.
RC417-4
09/10/21
13:17:11
estimado Robertoscout, los que acabamos de concluir la licenciatura en derecho y empezamos a tener experiencia recurrimos a foros como este como herramienta de consulta desconocemos muchas cosas y con esto aprendemos y adquirimos conocimiento.
No se puede demandar a un muerto, sino a la sucesión pata que se defienda por medio del albacea. Ud puede incluso denunciar la intestamentaria para demandar posteriormente.
Si tiene conocimiento de la muerte del vendedor, debe denunciar la sucesión si no se ha abierto y demandar a los herederos. Si ya hay sucesión, entonces apersonarse como acreedor para que el albacea conteste la demanda.