Buenas tardes, añadiendo al acertado comentario del forista que me antecede, me permito poner a su disposición una jurisprudencia relativa al caso que le puede servir, tanto para levantar el acta, como en un futuro para defenderla durante el procedimiento:
ACTAS ADMINISTRATIVAS LEVANTADAS A TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PARA SU VALIDEZ ES INNECESARIO QUE EL PATRÓN PRESENTE TESTIGOS DE CARGO.
Del artículo 46 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado se advierte que cuando el titular de una dependencia tenga conocimiento de hechos que le hagan presumir la probable configuración de alguna de las causas de cese previstas en el numeral 46, fracción V, de la citada legislación, procederá al levantamiento de un acta administrativa, con intervención del trabajador a quien se le atribuyan los hechos y de un representante del sindicato respectivo, en la que con toda precisión se asentarán tales hechos, la declaración del afectado, así como la de los testigos de cargo y de descargo que se propongan; de lo que se infiere una prerrogativa tanto para el patrón, como para el servidor público, de presentar testigos en la instrumentación del acta administrativa, pero no la obligación de hacerlo, puesto que el artículo referido en primer término no es imperativo en ese sentido y, por tanto, no puede estimarse que la intervención de los testigos de cargo sea obligatoria e indefectible en los procedimientos en los que se levante un acta administrativa a un trabajador del Estado, puesto que debe tenerse en cuenta que el ofrecimiento de las pruebas se encuentra sujeto a la voluntad de las partes y que no en todos los casos, los hechos que en el acta administrativa le son imputados al trabajador para dar por terminados los efectos de su nombramiento, ocurren en presencia de terceros; de ahí que no sea necesaria la presentación de los testigos de cargo por parte del patrón a efecto de otorgarle validez al acta administrativa levantada con motivo de la posible separación del cargo de un trabajador burocrático.
PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Contradicción de tesis 5/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo y Décimo Sexto, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 2 de septiembre de 2019. Mayoría de dieciséis votos a favor de los Magistrados Emilio González Santander, María de Lourdes Juárez Sierra, Casimiro Barrón Torres, Lourdes Minerva Cifuentes Bazán, Miguel Ángel Ramos Pérez, Roberto Ruiz Martínez, Genaro Rivera, José Sánchez Moyaho, Martín Ubaldo Mariscal Rojas, Noé Herrera Perea, María Soledad Rodríguez González, Felipe Eduardo Aguilar Rosete, Nelda Gabriela González García, Tarsicio Aguilera Troncoso, José Guerrero Láscares y Guadalupe Madrigal Bueno. Disidente: Héctor Arturo Mercado López. Ponente: Noé Herrera Perea. Secretario: Luis José García Vasco Rivas.
Tesis y criterio contendientes:
Tesis I.7o.T.2 L, de rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. ACTAS ADMINISTRATIVAS. INTERVENCIÓN DE TESTIGOS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 46 BIS DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO).", aprobada por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, junio de 1995, página 556, y
El sustentado por el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo DT. 372/2018.
Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 5/2019, resuelta por el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito.
Esta tesis se publicó el viernes 18 de octubre de 2019 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 21 de octubre de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
Época: Décima Época
Registro: 2020822
Instancia: Plenos de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 71, Octubre de 2019, Tomo III
Materia(s): Laboral
Tesis: PC.I.L. J/57 L (10a.)
Página: 2207