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C-24
21/01/20
14:05:46

Actasadministrativas

Actas administrativas por faltas


  • RL24-2
    22/01/20
    13:12:10

    Buenas tardes, añadiendo al acertado comentario del forista que me antecede, me permito poner a su disposición una jurisprudencia relativa al caso que le puede servir, tanto para levantar el acta, como en un futuro para defenderla durante el procedimiento:



    ACTAS ADMINISTRATIVAS LEVANTADAS A TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PARA SU VALIDEZ ES INNECESARIO QUE EL PATRÓN PRESENTE TESTIGOS DE CARGO.

    Del artículo 46 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado se advierte que cuando el titular de una dependencia tenga conocimiento de hechos que le hagan presumir la probable configuración de alguna de las causas de cese previstas en el numeral 46, fracción V, de la citada legislación, procederá al levantamiento de un acta administrativa, con intervención del trabajador a quien se le atribuyan los hechos y de un representante del sindicato respectivo, en la que con toda precisión se asentarán tales hechos, la declaración del afectado, así como la de los testigos de cargo y de descargo que se propongan; de lo que se infiere una prerrogativa tanto para el patrón, como para el servidor público, de presentar testigos en la instrumentación del acta administrativa, pero no la obligación de hacerlo, puesto que el artículo referido en primer término no es imperativo en ese sentido y, por tanto, no puede estimarse que la intervención de los testigos de cargo sea obligatoria e indefectible en los procedimientos en los que se levante un acta administrativa a un trabajador del Estado, puesto que debe tenerse en cuenta que el ofrecimiento de las pruebas se encuentra sujeto a la voluntad de las partes y que no en todos los casos, los hechos que en el acta administrativa le son imputados al trabajador para dar por terminados los efectos de su nombramiento, ocurren en presencia de terceros; de ahí que no sea necesaria la presentación de los testigos de cargo por parte del patrón a efecto de otorgarle validez al acta administrativa levantada con motivo de la posible separación del cargo de un trabajador burocrático.

    PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

    Contradicción de tesis 5/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo y Décimo Sexto, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 2 de septiembre de 2019. Mayoría de dieciséis votos a favor de los Magistrados Emilio González Santander, María de Lourdes Juárez Sierra, Casimiro Barrón Torres, Lourdes Minerva Cifuentes Bazán, Miguel Ángel Ramos Pérez, Roberto Ruiz Martínez, Genaro Rivera, José Sánchez Moyaho, Martín Ubaldo Mariscal Rojas, Noé Herrera Perea, María Soledad Rodríguez González, Felipe Eduardo Aguilar Rosete, Nelda Gabriela González García, Tarsicio Aguilera Troncoso, José Guerrero Láscares y Guadalupe Madrigal Bueno. Disidente: Héctor Arturo Mercado López. Ponente: Noé Herrera Perea. Secretario: Luis José García Vasco Rivas.

    Tesis y criterio contendientes:

    Tesis I.7o.T.2 L, de rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. ACTAS ADMINISTRATIVAS. INTERVENCIÓN DE TESTIGOS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 46 BIS DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO).", aprobada por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, junio de 1995, página 556, y

    El sustentado por el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo DT. 372/2018.

    Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 5/2019, resuelta por el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito.

    Esta tesis se publicó el viernes 18 de octubre de 2019 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 21 de octubre de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

    Época: Décima Época
    Registro: 2020822
    Instancia: Plenos de Circuito
    Tipo de Tesis: Jurisprudencia
    Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
    Libro 71, Octubre de 2019, Tomo III
    Materia(s): Laboral
    Tesis: PC.I.L. J/57 L (10a.)
    Página: 2207

  • RL24-1
    22/01/20
    08:45:14

    Acta Administrativa.
    Saludos y buen día.

    Documento que se elabora para evidenciar y sancionar hechos (irregulares, desapego a políticas, actitudes indebidas y faltas de respecto) que ocurren con algún trabajador y que van en contra de alguna norma de la Empresa sustentada en el Código de Conducta y/o Reglamento Interior de Trabajo y/o por ser alguna acción que represente alguna afectación para la organización. Sirve de prueba para llevar a cabo procesos laborales, como la rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el patrón.

    Ejemplo de acta administrativa:

    En la Ciudad _________________ , siendo las _________ horas, del día ____ de _________________ de _________, en las oficinas del área de Recursos Humanos de la Empresa S.A. de C.V., ubicada en el domicilio en la calle de ________________, número interior_______, número exterior_________ en la colonia _____________, municipio ________________, código postal __________ , en la ciudad de ____________. se reúnen los señores _________________________, quien ocupa el puesto de ______________Gerente de Relaciones Públicas, _____________________ , quien ocupa el puesto de auxiliar de ____________, _______________ quien ocupa el puesto de Gerente de Recursos Humanos y ____________________ como Secretario de Conflictos del Sindicato, con la finalidad de dejar asentado que el empleado (a) ________________________ quien ocupa el puesto de ________________ (se describe la falta incurrida).
    El Sr(a). ______________________ declara que:(se describen los hechos tal y como ocurrieron señalando hora, fecha, lugar y descripción detallada.).
    La Sr(a). declara que: (se describen los hechos tal y como ocurrieron señalando hora, fecha, lugar y descripción detallada.)
    Habiéndose hecho del conocimiento de los participantes la razón de la reunión y el levantamiento de la presente acta con la siguiente sanción (se describe la sanción que procede con base en la trascendencia del hecho ocurrido y lo estipulado en el Código de Conducta y/o Reglamento Interior de Trabajo de la Empresa) para (se pone el nombre del empleado sancionado) y con las declaraciones anteriores se da por concluida la presenta acta y se firma de conformidad por los participantes en ella.

    Nombre, firma y puesto de los participantes).

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