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C-190
02/03/23
14:51:02

¿Acudir al trabajo después de renunciar?

La cuestión es que quiero renunciar a mi empleo y no tener que volver al lugar para nada. Por la naturaleza de mi empleo soy responsable de cierto inventario y los jefes toman unas actitudes muy hostiles hacia los que renuncian y no quiero verles la cara, mi duda es si estoy obligado después de renunciar a volver al lugar para "hacer inventario" o no. No lo digo porque tenga faltantes si no porque no quiero tener nada que ver con ellos después de darles mi renuncia.


  • RL190-1
    04/03/23
    11:43:36

    Mire lo ideal era haber avisado antes unos 3 días sobre su renuncia a su jefe para que capacitaran a un remplazo, para evitar que lo pudieran demandar por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios.
    Pero existe una tesia asilada que proteje su libre ejercicio de un derecho como trabajador y este acto es unilateral. Sirve como sustento legal la siguiente tesis :

    RENUNCIA AL TRABAJO, DEBE CONSTAR DE MANERA
    INDUBITABLE.
    La renuncia consiste en la manifestación unilateral del trabajador, expresando su
    deseo o intención de ya no prestar sus servicios al patrón, según lo definió la
    entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis
    jurisprudencial por contradicción No. 37/94, publicada en la página 23, de la Gaceta
    del Semanario Judicial de la Federación, Número 81, septiembre de 1994 que dice:
    "RENUNCIA VERBAL. VALIDEZ LEGAL DE LA. La renuncia a seguir prestando servicios
    representa el libre ejercicio de un derecho del trabajador y es un acto unilateral
    que por sí solo surte efectos, procediendo la terminación de la relación laboral.
    Dicha renuncia sea oral o por escrito no necesita del cumplimiento de posteriores
    formalidades o requisitos y, por lo mismo, para su validez no requiere de
    ratificación ni de aprobación por la autoridad laboral, puesto que no constituye un
    convenio de aquellos a los que alude el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo.";
    sin embargo, para que se tenga por actualizado ese supuesto de renuncia, la misma
    debe acreditarse de manera fehaciente e indubitable de modo tal, que no quede
    lugar a dudas en cuanto a esa manifestación unilateral de la voluntad con la que el
    trabajador decide poner fin a la relación laboral.
    SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
    Amparo directo 2776/96. Ruth Fernández Álvarez. 11 de abril de 1996. Unanimidad
    de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Pedro Arroyo

    En este sentido solo renuncie y que el único propósito de su siguiente visita que sea recojer su finiquito.

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