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C-116
27/06/21
16:22:00

Atender el celular de la empresa 247

Estoy trabajo en una maquiladora en reynosa y me asignaron un celular, y me piden que debo estar disponible 247 para responder y atender problemas del area y asistir en mis dias de descanzo, sin pago extra, y me estan diciendo que es obligatorio, ¿estoy obligatorio o es opcional? me podrian sacar de la duda.


  • RL116-1
    28/06/21
    10:59:39

    Ojalá tenga por escrito esa orden.

    Le voy a explicar.

    Definamos conforme a la Ley Federal del Trabajo, lo que es la JORNADA:

    Artículo 58.- Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.

    Artículo 59.- El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales.

    Artículo 60.- Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas.
    Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas.
    Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna.

    Artículo 61.- La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.

    Artículo 67.- Las horas de trabajo a que se refiere el artículo 65, se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada.
    Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.

    Artículo 68.- Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido de este capítulo.

    La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley.

    Artículo 5o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:

    II. Una jornada mayor que la permitida por esta Ley;

    III. Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje;

    Como puede ver, no está obligado a permanecer a disposición del patrón eternamente.

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