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C-63
07/11/20
13:29:38

¿Cuánto debo recibir de liquidación por 3 años de trabajo?

Buenas noches a toda esta increible comunidad y gracias a todos los abogados estudiantes y personas que leen la suguiente consulta y apoyan a resolver las dudas.

Tengo la siguiente duda ¿cuánto debo de recibir de liquidación por 3 años de trabajo en una consultora outsourcing, mi contrato es por CONTRATO POR TIEMPO INDEFINIDO y en septiembre del proximo año se acaba el proyecto para el cual laboro y en ese mes cumplo los 3 años, cabe mencionar que en ningún momento pienso renunciar, esperaré a que ellos me den las gracias y me liquiden.

Proporcionare los datos que considero son necesarios para que me ayuden con mi duda.

Tengo contrato por tiempo indeterminado

El contrato estipula 6 días de vaciones al año

15 días de aguinaldo

14000 mensuales mi sueldo integrado al imss es de 468 pesos diarios.

Las dudas que tengo es que al ser un contrato por tiempo indeterminado y el proyecto se termine .... ¿tengo derecho a 3 meses de salario como ma ley lo marca? y ¿cuánto es la cantidad aproximada que debo recibir por ley?

Sin más por el momento les agradezco la atención prestada a la presente y espero de su valioso apoyo.


Gracias.


  • RL63-2
    03/12/20
    21:54:53

    Buenas noches estimado consultante: Por lo que se refiere a su consulta le hago saber lo siguiente. En la ley Federal del trabajo EXISTE UNA DUALIDAD, que es esto? bueno quiere decir que el trabajador puede solicitar la REINSTALACIÓN a su trabajo o bien a que se le INDEMNICE con el importe del pago de TRES MESES DE SALARIO así lo señala en su Artículo 48. Primeramente, usted no deberá firmar nada que en su criterio no es lo que le corresponde, en ese caso deberá demandar el pago de su liquidación en los términos de Ley. Como lo son el pago de la INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL, AGUINALDO, VACACIONES, PRIMA VACACIONAL, SALARIOS DEVENGADOS, y demás PRESTACIONES EXTRALEGALES, LE ACLARO QUE LOS VEINTE DÍAS POR AÑO NO PROCEDEN. Hijoles (con el debido respeto no estoy de acuerdo con la cuantificación que realiza el contador que me antecede. Y RESPETUOSAMENTE NO ENTRO EN DEBATES). En La Ley Federal del Trabajo INSISTO existe la dualidad, es decir, un procedimiento de REINSTALACIÓN es diferente al otro que se refiere al de la INDEMNIZACIÓN. Es cuanto. Le deseo mucha pero mucha suerte. Reciba cordiales de su amigo el Lic. Leopoldo. Recuerde siempre que: "Lo que no es derecho es chipotudo". Saludos

  • RL63-1
    09/11/20
    16:54:58

    Hola Jesram8

    Considero que tu fecha de ingreso es el 01 de oct de 2017 para que al 30 de septiembre de 2020 cumplas los 3 años

    Mencionas que el contrato estipula 6 días de vacaciones, sin embargo de acuerdo al art. 76 del la Ley Federal del Trabajo para el TERCER año deberán de considerarse que el trabajador disfrutara de un periodo anual de 10 días.

    Te sugiero verifiques el contrato que firmaste con la outsourcing ya que normalmente estas empresas, trabajan en base a 2 contratos uno como socio y otro como empleado, en cada uno tienen una cantidad base para pago, siendo la más baja la de empleado.

    Ahora bien, considerando los 14,000 de sueldo mensual, los 15 días de aguinaldo, que tú contrato es por TIEMPO INDETERMINADO y si las causales de la separación son con cargo al patrón tendrás derecho a lo siguiente:

    AGUINALDO.- con base al art. 87 de la LFT te corresponderían 5,255.00 que es la parte proporcional del último año.
    VACACIONES DEL ÚLTIMO AÑO.- considero que aún no has disfrutado ningún día de éste último año, con base al art. 87 de la LFT te corresponderían 4,667.00
    PRIMA VACACIONAL.- con base al art. 80 de la LFT te corresponderían 1,167.00

    TRES MESES DE SALARIO.- con base al art. 50 Fracc. III de la LFT te corresponderían 42,120.00
    PRIMA DE ANTIGÜEDAD.- con base a los arts. Art. 162 F-I,II, 485 y 486 de la LFT te corresponderían 8,872.00 (siempre y cuando tu lugar de labores no sea en la zona fronteriza, si estás trabajando en zona fronteriza el importe seria mayor, ya que este cálculo es en base a salario mínimo).
    VEINTE DÍAS POR AÑO DE SERVICIO.- con base al art. 50 Fracc. II de la LFT te corresponderían 28,080.00

    El total antes de impuestos seria aproximadamente de 90,160.00.

    Tu mayor duda la despejaras en el Art. 50 en sus fracciones I y II de la LFT, son muy claras al referirse a la relación de trabajo por tiempo indeterminado, te las transcribo:

    Artículo 50.- Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:

    II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y
    III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario……………

    Perdona mi insistencia pero para que este supuesto se pueda dar, tendrás que verificar el o los contratos que firmaste con la outsourcing y claro te despida el patrón.

    Espero que te sea de utilidad.

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