Hola buenas tardes, mi hija ha sido despedida injustificadamente por una empresa de consultaría financiera de origen español la cual opera en la cdmx empresa xx, después de otorgarle el contrato por tiempo indeterminado le comentaron que como no habían firmado contrato con el cliente de la casa de bolsa empresa yypara la que ofrecen la consultoría. El asunto es que tiene los recibos de nómina emitidos por un borker empresa zz que contrato la empresa xx para que le lleve la nómina, la liquidacíon de empleados, pago vía transferencia electrónica de la nomina al momento de liquidarla le ofrecieron menos de una quincena de los que le pagan de forma líquidale comentaron que estaba dada de alta con un salario mínimo y que si demandaba no conseguiría los 3e meses que establece la ley . es cierto que actualmente en la junta de conciliación y arbitraje solo se negocia el 1.5 de mes por liquidación ?
RL76-1
28/01/21
22:07:20
Eso último que comenta, no es cierto. Por otra parte, lo que más le conviene es demandar, ya que una quincena que le ofrecen no es significativo.