Buenas tardes.
No está permitido por la Ley de la materia. Déjame compartirte el fundamento de ello a continuación.
La jornada normal se mantuvo.
El lugar de trabajo cambió, al ser ahora tu hogar.
El salario no puede ser sujeto a descuentos, ni suspensión del pago del mismo. La Ley establece, en sus artíuclos 106 y 110, algunas situaciones donde será posible el descuento o suspensión del pago del salario. La situación que mencionas no se subsume a ninguno de los supuestos de hecho que mencionan las normas citadas.
Derivado de lo anterior, se crean derechos a tu favor
1. Rescindir la relación de trabajo sin responsabilidad para ti.
2. A partir de lo anterior tienes derecho a recibir por concepto de indemnización los montos siguientes importe de tres meses de tu sueldo sobre el integrado y un monto determinado por tu antigüedad varía según el tiempo y duración de la relación de trabajo. Además de lo anterior, tienes derecho también al pago de la liquidación proporcional de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y demás prestaciones que se te entreguen regularmente a cambio de tu trabajo.
3. Puedes separarte del trabajo y demandar el pago de lo mencionado en el punto 2. Esto debe hacerse dentro de los 30 días inmediatos a la reducción de tu sueldo toma como fecha de referencia el primer pago realizado con el -30 de reducción.
Ahora, atendiendo a situación del país y la economía en general, es importante considerar que para demandar y recibir el pago se correrá un procedimiento ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, en el que será incierto el momento en que se materializará el pago del finiquito. Dado que el país está a punto de entrar en una situación económica difícil, donde las oportunidades de empleo serán escasas, hay dos alternativas
A. Continuar laborando normalmente, percibiendo un ingreso aunque sea reducido en una situación económica difícil. Siguiendo esto, operará la prescripción de ejercer la acción de demanda por esa causal de reducción del sueldo. Sin embargo, se puede anticipar la falta de capacidad generalizada de pago de los sueldos por parte del patrón, momento en el cual se generará otra causal de rescisión sin responsabilidad para el trabajador. Ya en esta circunstancia, se podrá de nuevo tener la opción de demandar el pago de indemnización en términos del punto 2. Es importante mencionar que posiblemente pasen más de 8 meses sin recibir el pago de finiquito, a raíz de la pérdida de la capacidad de pago del patrón.
B. Separarse del trabajo y demandar el pago de los importes mencionados en el punto 2. Se perderá la fuente de ingreso tu sueldo, aunque sea reducido y dada la situación actual, será difícil encontrar empleo difícil, más no imposible. Ello en el sentido que estarás varias semanas o meses sin poder tener otra fuente de empleo.
Espero la información mencionada te sea de utilidad, y la opinión sobre el proceder sea de ayuda para la decisión sobre el camino a seguir.
Saludos.
J. Dorantes
Lic. en Derecho